Las limitaciones de los mecanismos de aproximación jurídica para el diseño de la nueva arquitectura financiera internacional

AutorMaría Laura Patiño
CargoEx asesora legal para el canje de la deuda comercial por Bonos Brady (1994)
Páginas7-66
FORO Revista
de
Derecho. No.
10.
UASB-Ecuador /
CEN
Quito. 2008
Las
limitaciones
de
los
mecanismos
de
aproximación jurídica para el diseño
de
la
nueva arquitectura financiera internacional
María Laura Patiño*
RESUMEN
A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el
marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para
la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado.
Por
eso
mismo, durante los últimos diez años,
se
ha estado discutiendo, espe-
cialmente a nivel técnico, respecto de
las
condiciones de una nueva arquitectu-
ra
financiera internacional que
se
ajuste a la realidad de un sistema financiero
globalizado; y
se
han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para
los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente
por
normas
informales conocidas
como
softlaw y
por
órganos igualmente informales.
La
Declaración de la Cumbre del
G20
en
Washington de noviembre de 2008
estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que
deben
ser
considerados en
esta
nueva arquitectura, a la que
se
puede
definir
como
"el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de
reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del siste-
ma financiero internacional, previniendo
las
crisis y estableciendo los mecanis-
mos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas".
Sin
embargo de esto,
no
existe una conciencia clara de que
el
problema de la
nueva arquitectura financiera internacional
es
un problema ante todo jurídico:
los órganos informales creados y el softlaw
son
insuficientes para crear
las
con-
diciones necesarias para asegurar el obligatorio
cumplimiento
y la aplicación
general de este marco de regulación financiera global. Además, el
principio
de
la soberanía de los
Estados,
base
de los ordenamientos y sistemas jurídicos actua-
les, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para
las
relaciones entre
Estados,
en el Derecho
público
internacional, vuelve compleja
* Ex asesora legal para el canje de la deuda comercial por Bonos Brady (1994); ex directorajuridica de Crédito
Público del Ministerio de Finanzas; ex asesora legal del Banco Central del Ecuador, Banco Continental, Citibank
N.A. y AGD. Docente de la asignatura Derecho de los Mercados Financieros Internacionales y de Regulación
Financiera, Universidad Andina Simón Bolívar, UDLA y EPN.
FORO 7
FORO
10,11
semestre
2008
y demorada
la
creación de
un
nuevo sistema de gobernanza global que viabilice
esta
nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente
la confianza perdida y
la
estabilidad de
este
nuevo sistema financiero global.
PALABRAS CLAVE: crisis financiera internacional, globalización, soberanfa, regula-
ción financiera, derecho financiero, transparencia, marco institucional, coopera-
ción internacional, arbitraje de jurisdicciones.
ABSTRAeT
There
is
an
international consensus on the importance
of
an
institutional frame-
work for the efficient working
of
the financial
system
and the generation
of
the
right incentives for maintaining market discipline. Therefore, during the
last
ten
years
there have been discussions, especially at the technical level, on the con-
ditions for a new international financial architecture that adjusts
to
a global finan-
cial system. They have generated policies, guidelines and mínimum standards for
financial
systems
that
are
contained basically in informal standards known
as
"soft law" and by organizations that
are
also informal.
The Declaration
of
the G20 Summit Meeting in Washington in November 2008,
established five common principies for reforming the financial
system
that should
be
considered in this new architecture and which may
be
defined
as,
"the
esta-
blishment and implementation at the national and international level
of
rules,
principies and institutional arrangements that ensure the stability
of
the interna-
tional financial system, prevent
crises
and establish institutional mechanisms for
confronting
or
mitigating them."
However, there
is
no clear awareness that the problem with the new internatio-
nal financial architecture
is,
above all, a legal problem. The informal organiza-
tions created and softlaw are insufficient to create the conditions necessary
to
ensure mandatory compliance and general application
of
this institutional arran-
gements framework and global financial regulation. Furthermore, the principie
of
the
states
sovereignty, the
basis
for current laws and legal
systems
which are fun-
damentally national and a fundamental standard for the relationships among
sta-
tes
in international public law, becomes complex and delays the creation
of
a
new global governing
system
that would make this new international financial
architecture viable and allow a quick return to the trust lost and stability
of
this
new global financial system.
KEY
WORDS: financial regulation, international financial crisis, globalisation, finan-
ciallaw,
Transparency, sovereignty, international cooperation, jurísdictional arbi-
tration.
FOROS
Las
limitaciones
de
los
mecanismos
de
aproximación Jurídica
para
el diseño
de
la nueva ...
EL
ORIGEN Y DESARROLLO
DE LA CRISIS FINANCIERA GLOBAL 2007-2009
"Será dificil que el comercio y la manufactura florezcan en un
Estado que no goce de una regular administración de justicia, en el
cual los ciudadanos no se sientan seguros en la posesión de su pro-
piedad, en el que la confianza en los contratos no se sujete a la ley y
en la que la autoridad estatal no se suponga exigir el pago de las deu-
das de todos aquellos que puedan pagar. El comercio y la manufac-
tura, en definitiva, no podrán florecer en un Estado en el que no exis-
ta cierto grado de confianza en el gobierno de la justicia."
Adam Smith,
La
Riqueza
de
las Naciones,
citado por Rodrik, Subramanian y Trebbi, 2002.
Los
VALORES
"SUBPRIME"
y LOS CRÉDITOS "NINJA"
Si hay algo que se recordará en el futuro, respecto de esta crisis financiera inter-
nacional, es la crítica a los créditos inmobiliarios hipotecarios denominados
NINJAI para la adquisición de viviendas o inclusive para el o los refinanciamientos
de créditos hipotecarios que se concedieron con amplia liberalidad a deudores que no
tenían suficiente capacidad de pago o adecuadas garantías. La crisis generalizada que
afectó a buena parte del sistema financiero norteamericano, por el incumplimiento
masivo y mora de buena parte de estos deudores NINJA, se evidenció al momento
de la caída de los precios de casas y bienes inmuebles que respaldaban estas mismas
operaciones de crédito.
Hasta finales de los años 90, desde la introducción de los "principios de Basilea
1",2
las reglas fundamentales para el otorgamiento de préstamos a los clientes banca-
rios y de otras instituciones financieras se basaban en una calificación estricta de la
calidad del deudor (el "sujeto de crédito"), en función tanto de su historial de cum-
plimiento de obligaciones, de su capacidad de pago, de los bienes que podían servir
como garantía, de sus antecedentes e historia como deudor, entre otros aspectos, que
eran analizados con lupa por los "oficiales de crédito" de los bancos antes de resol-
ver sobre su concesión.
l.
NINJApor sus iniciales en inglés: "No income,
nojob
or assets loans", esto es, "préstamos a deudores sin ingre-
sos, sin trabajo o sin activos-bienes".
2. El origen y naturaleza de Basilea se lo explicará después al revisar el origen de la "cultura de aversión del ries-
go de los mercados fmancieros internacionales" en el título ¿Puede existir un sistema de regulación basado en
el softlaw?
EL
PRINCIPIO DE MEJORAMIENTO DE LA REGULACIÓN FINANCIERA de este trabajo.
FORO
9

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