Acuerdos 105. Expídense los lineamientos de gestión para la conectividad con fines de conservación

Número de Boletín135-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza o Pacha Mama, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central, tendrá competencias exclusivas en biodiversidad;

Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que coordina las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados, y su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que,el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el patrimonio natural del Ecuador se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, con sujeción a la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema está integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable, medidas de compensación para corregir las inequidades y, en el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación, acordes con su diversidad ecológica;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio, en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley;

Que, el literal c) del artículo 73 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que el Ministerio del Ambiente con fines de protección de la vida silvestre deberá normar para la conservación, protección y administración de la flora y fauna silvestre a fin de proteger y evitar la eliminación de las especies amenazadas o en proceso de extinción;

Que, las políticas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017 aseguran la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la naturaleza, así como la necesidad de conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y equitativo a sus beneficios;

Que, la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2001 - 2010 (ENB) está orientada a mantener la integridad y funcionalidad del patrimonio nacional de biodiversidad, al mismo tiempo que asegura que el uso de ésta potencie el desarrollo sustentable del país y asegure la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, para lo cual "se deberá asegurar la existencia de hábitats adecuados, de extensión apropiada e interconectados, que permitan el desenvolvimiento de poblaciones viables de vida silvestre con el máximo de diversidad genética posible para cada población. Para esto se fomentará, a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), la creación de reservas y corredores en tierras públicas y privadas y áreas costeras y marinas, que permitan el intercambio genético de las poblaciones que han sido aisladas por la fragmentación de hábitats y que están en peligro a causa de la sobre-explotación";

Que, el documento denominado "Políticas y Plan Estratégico del SNAP 2007-2016" elaborado por el Ministerio del Ambiente, resalta la necesidad de trabajar en los corredores de conectividad, los cuales son una estrategia de conservación de la biodiversidad pero sobre todo una importante forma de ordenamiento territorial que trasciende de las fronteras de las áreas protegidas;

Que, el Ministerio del Ambiente del Ecuador junto con Deutsche GesellschaftfürInternationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, a través del Programa Gestión Sostenible de Recursos Naturales (GESOREN), en el 2011 realizó un estudio en el cual se determinó la existencia de corredores con distinto grado de información, entre los que se encontraron 7 corredores con suficiente información, 13 con relativa información o sin ella, 4 de los cuales se encontraban en marcha;

Que, consecuente con la visión que la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir para avanzar en un manejo efectivo y sostenible de los paisajes naturales, en el marco de la planificación y ordenamiento del territorio, el Ministerio del Ambiente establece los siguientes lineamientos que orientarán el diseño, establecimiento y gestión de corredores como una estrategia que contribuya a prevenir la pérdida de la biodiversidad, a mantener las funciones de los ecosistemas y a asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, condiciones básicas que garantizan una oferta permanente de bienes y servicios ecosistémicos que la sociedad ecuatoriana demanda para alcanzar su bienestar.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1 Expedir los Lineamientos de Gestión para la Conectividad con fines de Conservación.
Art. 2 Los...

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