Resoluciones SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-002. Liquídese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Proyección Ltda., domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín960
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
18 – Viernes 10 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 960
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calif‌i cación y registro de peritos avaluadores”, del
título XXI “De las calif‌i caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I
“Normas generales para las Instituciones del Sistema
Financiero” de la Codif‌i cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, establece los requisitos para la calif‌i cación de
los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-0099-M de
31 de enero del 2017, se señala que, el arquitecto Mario
Gioshep Mora Solís cumple con los requisitos establecidos
en la norma citada en el considerando precedente; y a la
fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto
y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes
cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos, Encargado, mediante
resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y
resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Mario
Gioshep Mora Solís, portador de la cédula de ciudadanía
No. 160048805-8, para que pueda desempeñarse como
perito valuador de bienes inmuebles, en las instituciones
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2017-1814 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete.
f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites
Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- CERTIFICO
QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Lcdo. Pablo
Cobo Luna, Secretario General (E).- 02 de febrero del 2017.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-002
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad
manif‌i esta de cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,

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