Acuerdos. MAP-SCI-2018-0002-A Dispónese que las embarcaciones pesqueras que se encuentren en la lista ofi cial para exportar a la Unión Europea, implementen un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera de las cubas de almacenamiento de pesca, cuyo destino es la Unión Europea
Número de Boletín | 299 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA |
2 – Lunes 6 de agosto de 2018 Registro Ofi cial Nº 299
Págs.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-:
002-2018-DG-NT-SENADI Expídese el Regla-
mento de funcionamiento y ejercicio de
las competencias del Órgano Colegiado
de Derechos Intelectuales del Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales ......... 28
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-2018-0025 Expídese el Reglamento
de Reclamos y Recursos en Materia de
Seguros ....................................................... 43
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Tulcán: Que expide la primera
reforma a la Ordenanza sustitutiva que
regula el funcionamiento de los talleres,
locales, obras civiles artesanales e
incentivos gremiales .................................. 47
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SCI-2018-0002-A
Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez
SUBSECRETARIA DE CALIDAD E INOCUIDAD
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “Derecho a
la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones: l. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y
Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y
nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente
“ y para ello será responsabilidad del Estado según el
numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas
y medianas unidades de producción, comunitarias y de la
economía social solidaria”;
Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
indica: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo
14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros “;
Que, el artículo 18 de la Ley ibídem establece: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
24 manifi esta “Para ejercer la pesca industrial se requiere
autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el
artículo 25 establece: “Quienes se dediquen a la pesca
industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento
o asociación, de los buques necesarios técnicamente
equipados de conformidad con el respectivo reglamento”;
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