Acuerdos. MAP-SCI-2018-0002-A Dispónese que las embarcaciones pesqueras que se encuentren en la lista ofi cial para exportar a la Unión Europea, implementen un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera de las cubas de almacenamiento de pesca, cuyo destino es la Unión Europea

Número de Boletín299
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Lunes 6 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 299
Págs.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-:
002-2018-DG-NT-SENADI Expídese el Regla-
mento de funcionamiento y ejercicio de
las competencias del Órgano Colegiado
de Derechos Intelectuales del Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales ......... 28
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-2018-0025 Expídese el Reglamento
de Reclamos y Recursos en Materia de
Seguros ....................................................... 43
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Tulcán: Que expide la primera
reforma a la Ordenanza sustitutiva que
regula el funcionamiento de los talleres,
locales, obras civiles artesanales e
incentivos gremiales .................................. 47
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SCI-2018-0002-A
Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez
SUBSECRETARIA DE CALIDAD E INOCUIDAD
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “Derecho a
la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones: l. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”;
Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y
Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente
“ y para ello será responsabilidad del Estado según el
numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas
y medianas unidades de producción, comunitarias y de la
economía social solidaria”;
Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la
indica: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo
14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros “;
Que, el artículo 18 de la Ley ibídem establece: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
24 manif‌i esta “Para ejercer la pesca industrial se requiere
autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo”;
artículo 25 establece: “Quienes se dediquen a la pesca
industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento
o asociación, de los buques necesarios técnicamente
equipados de conformidad con el respectivo reglamento”;
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