MDT-2019-070 Determínese el valor del salario digno para el año 2018 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

Número de Boletín462
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
26 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro O cial Nº 462
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro O cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 00004924 de
17 de julio de 2014, se concedió personalidad jurídica y
se aprobó el estatuto de la Fundación Misión Cristiana de
Salud.
Que, en Asamblea Extraordinaria de 30 de julio de 2018
los miembros de la Fundación Misión Cristiana de Salud
discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la
organización, cuyo ámbito de acción es: “...prestación de
servicios de salud para lo cual podrá establecer centros
de de salud de diferente nivel de complejidad y realizar
actividades de desarrollo comunitario para mejorar las
condiciones sanitarias de la comunidad.”;
Que, mediante o cio No. FMCS 004-2018 de 1 de diciembre
de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 6 de enero
de 2019, el presidente de la Fundación en ciernes solicitó la
reforma del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-1-2019 de 10 de enero de 2019, se desprende
que la Fundación Misión Cristiana de Salud, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales;
En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codi cación del estatuto de la
Fundación Misión Cristiana de Salud, con domicilio en la
parroquia Shell, Cantón Mera, Provincia de Pastaza.
Art. 2.- La Fundación Misión Cristiana de Salud deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a
las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo
No. 193 publicado en el Registro O cial Suplemento No.
109 de 27 de octub re de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21
de marzo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 22 de marzo de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. MDT-2019-070
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el régimen de desarrollo tendrá,
entre otros objetivos, el de construir un sistema económico
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los bene cios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación
de trabajo digno y estable;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de
la persona trabajadora, así como las de su familia;
Que, la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que la
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