Acuerdos. MDT-2019-195 Expídense las directrices para la evaluación del personal en los procesos de reestructuración de las instituciones del Estado

Número de Boletín11
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Lunes 5 de agosto de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 11
Nro. MDT-2019–195
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador, atribuyen al
Presidente de la República las competencias para de nir y
dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir
la administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y, crear, modi car y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación
de servicios públicos.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad, el mismo que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley de nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;
Que, el literal c) del artículo 47 de la Ley Orgánica del
Servicio Público–LOSEP establece entre los casos de
cesación de nitiva, a la supresión de puestos;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley ibídem determina
que le compete al Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público y expedir
las normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos;
Que, el artículo 56 de la Ley ibídem, determina que
las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la plani cación
del talento humano, en función de los planes, programas,
proyectos y procesos a ser ejecutados, y que enviarán al
Ministerio del Trabajo, la plani cación institucional del
talento humano para el año siguiente para su aprobación,
que deberá ser presentada treinta días posteriores a la
expedición de las Directrices Presupuestarias para la
Proforma Presupuestaria del año correspondiente;
Que, el primer inciso del artículo 60 de la Ley ibídem
establece: “El proceso de supresión de puestos procederá
de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de
los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la
intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de
Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión
de puestos, para las entidades del Gobierno Central”;
Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
que el Ministerio del Trabajo, es el ente rector en materia
de elaboración y aprobación de matriz de competencias,
modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación
de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos
orgánicos en las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva;
Que, el segundo inciso del artículo 116 del Reglamento
ibídem, determina que el Ministerio del Trabajo expedirá
las normas técnicas de desarrollo organizacional y talento
humano para el mejoramiento de la e ciencia de las
instituciones;
Que, el literal b) del artículo 118 del Reglamento ibídem,
determina como atribuciones y responsabilidades de
las UATH, preparar y ejecutar proyectos de estructura
institucional y posicional interna de conformidad con las
políticas y normas que emita al respecto el Ministerio del
Trabajo;
Que, el artículo 137 del Reglamento ibídem, determina que
para la administración del desarrollo institucional, las UATH
tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración
y reestructuración de las estructuras institucionales y
posicionales, en función de la misión, objetivos, procesos y
actividades de la organización y productos;
Que, el inciso nal del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo – COA, publicado en el Registro O cial
Suplemento 31, de 7 de julio de 2017, establece que: “En
ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente
de la República puede crear, reformar o suprimir los
órganos o entidades de la administración pública central,
cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el
que se determinará su adscripción o dependencia.”;
Que, el artículo 130 del Código ibídem, establece:
“Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública.”;
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