Acuerdos. MDT-2019-393 Expídese la Norma para la Gestión del Proceso de Denuncias del Servicio Público

Número de Boletín121
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
20 – Miércoles 15 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 121
las sesiones extraordinarias con el término de un (1) día
de anticipación a la fecha de la sesión, anexándose la
documentación que se señale en el orden del día.
La convocatoria deberá contener:
a. Fecha, lugar y hora en la cual sesionará el Comité
Nacional de Contención de Poliovirus.
b. Orden del día.
c. Informes técnicos y demás documentos relacionados
al orden del día que serán analizados en la sesión.
El orden del día de las convocatorias a sesiones ordinarias
podrá ser modif‌i cado por decisión de la mayoría de
los miembros del Comité Nacional de Contención de
Poliovirus, el mismo día de la sesión. El orden del día en
las convocatorias a sesiones extraordinarias no podrá ser
modif‌i cado.
Art. 10.- Quórum.- El Comité Nacional de Contención
de Poliovirus se instalará con la presencia de al menos
dos (2) miembros, siendo obligatoria la presencia del/la
presidente/a.
Se permitirá la participación a distancia (de manera virtual)
de los miembros cuando su ausencia sea debidamente
justif‌i cada ante la presidencia del Comité Nacional de
Contención de Poliovirus. Para la participación a distancia
deberá existir comunicación bidireccional ininterrumpida
en tiempo real y que la identidad del participante sea
establecida de forma inequívoca.
Art. 11.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité se
adoptarán con la simple mayoría de los miembros presentes
en la sesión. En caso de empate, se ampliará la discusión
luego de lo cual se procederá a una nueva votación. De no
llegar a un consenso en la segunda votación se aplicará el
voto dirimente del/la Presidente/a del Comité para aprobar
la respectiva Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los miembros del Comité Nacional de
Contención de Poliovirus, previo al inicio de sus
actividades, deberán f‌i rmar un acuerdo de conf‌i dencialidad
y declaración de no tener conf‌l icto de interés.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 23 de
diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. MDT-2019-393
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “Ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales”;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del artículo 11 de la
contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará, las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio”;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el numeral 23 de artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas: “El derecho a dirigir quejas y peticiones
individuales y colectivas a las autoridades y a recibir
atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo”;
Que, el numeral 8 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como un deber
y responsabilidad de los ecuatorianos, el denunciar y
combatir los actos de corrupción;
del Ecuador, determina: “Las ciudadanas y ciudadanos
en forma individual y colectiva participarán de manera
protagónica en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano
(…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado, les corresponde, además de las
atribuciones establecidas en la Ley: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, establece: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

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