Acuerdos. MDT-2020-172 Expídense las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 para los Trabajadores del Sector Público

Número de Boletín326
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
14 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Ocial Nº 326
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-172
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir. (…)”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
establece que las ministras o ministros de Estado le corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que el derecho al trabajo se sustenta:“Será válida la transacción en
materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente;
establece que : “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales,
se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala: “Administración Pública
Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública

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