Acuerdos. MDT-2020-173 Expídense las directrices para la aplicación en el sector público, de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19

Número de Boletín326
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Martes 10 de noviembre de 2020 – 19
Registro Ocial Nº 326
1 de 6
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-173
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir. (…)”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.”;
establece que las ministras o ministros de Estado le corresponde:Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El
Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.;
establece que el derecho al trabajo se sustenta:“En las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán
amparados por el Código del Trabajo.;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR