Acuerdos. MDT-2020-249 Fíjese el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021

Número de Boletín345
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Martes 8 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento Registro Ocial 345
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-249
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia (…)”; y que, “El Estado
fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación
general y obligatoria (…)”;
Que, el número 1 del artículo 2 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador el 02 de
diciembre de 1970, determina que: “1.- Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley,
no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a
sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza”;
Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, determina que
los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos
disponibles por vía legislativa u otros apropiados;

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