Acuerdos. MDT-2020-286 Expídese el régimen especial de trabajo para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares

Número de Boletín383
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 2 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 383
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-286
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y los ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “El sistema de
educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no
tendrán fines de lucro;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, establece
que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y
los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, determina que los
Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos disponibles por vía
legislativa u otros apropiados;
Que, las letras c) y f) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), disponen:
Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y
esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos
directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación
de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones
afirmativas; (…) f) Para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos
previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las
instituciones de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del
Trabajo;

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