Gravámenes contractuales

AutorGenaro Eguiguren
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas, abogado, doctor en Jurisprudencia y en Historia
Páginas317-321
Capítulo XII
GRAVÁMENES CONTRACTUALES
Las instituciones y figuras jurídicas han sido ubicadas por el legislador en los
Códigos y Leyes en virtud de aquel elemento constitutivo de aquellas que resulte
principal; no obstante, esto no significa que no puedan contener otros elementos o
efectos que constituyan o se relacionen con otras figuras. Esto es lo que ocurre con
ciertos contratos como los de prenda, hipoteca, arriendo de cosas y comodato cuyo
elemento principal a criterio del legislador es su origen convencional, sin embargo
constituyen o tienen corno efecto verdaderas limitaciones al dominio. Lo contrario
ocurre con el usufructo, en el que el elemento principal es la limitación al dominio
pero en aquellos casos en los que se origina por la concurrencia de dos voluntades
es también un contrato.
Aquí nos vamos a referir a aquellos contratos que a pesar de estar ubicados
por su origen convencional en el libro cuarto del Código Civil, tienen corno efecto
constituir limitaciones al dominio y son verdaderamente tales, no obstante no estar
ubicadas en el libro segundo del Código Civil; y son la prenda, la hipoteca, la anti-
cresis, el arrendamiento de cosas y el comodato, todas las cuales tienen en común,
de alguna manera, privar del uso o del goce de una cosa a su propietario cuyo domi-
nio se ve de esta manera limitado.
1. PRENDA
De acuerdo al art. 2286 del Código Civil, "Por el contrato de empeño o pren-
da se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito." Esta
entrega implica que el dueño al dejar de tener la cosa en su poder no podrá usar de
ella, privándose entonces de una de las facultades del dominio. Aunque la entrega
de la cosa al acreedor es característica de la prenda civil, existen otras especies de
prenda, como las mercantiles industrial y agrícola de las que trata el Código de
Comercio, en las que la cosa permanece en poder del dueño; en estas y en la civil,
sin embargo, al quedar afectadas al cumplimiento de una obligación, el carácter per-

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