Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM Expídese el instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas

Número de Boletín1125
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
2 – Martes 6 de octubre de 2020 Edición Especial 1125 Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM
SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el inciso tercero del artículo 1, en concordancia con el artículo 408 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución señala que además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: "() Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión ()";
Que, el artículo 226 de la Constitución manifiesta: "() Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ()";
Que, el artículo 227 de la Constitución, establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central
tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los
recursos naturales no renovables como sector estratégico;
Que, el Estado podrá, de forma excepcional delegar la participación de los sectores estratégicos, a
la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Los recursos
naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su
gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la
naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones
empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y
económico ()”;
Que, conforme el literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería, corresponde al Ministerio Sectorial
otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;
Que, el artículo 17 de la Ley de Minería, se entiende por derechos mineros a aquellos que emanan
tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos,
como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación y de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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