Resoluciones. MINEDUC-CGAJ-2020-0002-R Prorróguese la suspensión de plazos y términos administrativos e impugnaciones hasta el 30 de junio de 2020

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 11 de junio de 2020 – 37Registro Ocial 222
Resolución Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-0002-R
Quito, D.M., 01 de junio de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir;
reconociéndose que las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas ()”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros
derechos;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará
el derecho al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes
garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el
suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y
obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente el garantizar el
cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los procedimientos
y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(...) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(...) d) Interés
superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los
niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del
conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño,
niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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