Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2017-00042-A Expídese La Normativa Para Regularizar Y Garantizar El Ingreso, Permanencia Y Culminación Del Proceso Educativo En El Sistema Nacional De Educación A Población Que Se Encuentra En Situación De Vulnerabilidad Y Rezago Escolar

Número de Boletín31
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
26 – Viernes 7 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 31
Artículo 10.- Trabajo autónomo.- Las horas de
trabajo autónomo se destinarán a la lectura, estudio y
fortalecimiento de las destrezas con criterios de desempeño,
con actividades debidamente planif‌i cadas por el docente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las autoridades y personal docente de
las instituciones educativas que ofertan educación
extraordinaria, serán las responsables de la aplicación del
Currículo Integrado de Alfabetización y de las Adaptaciones
Curriculares para personas con escolaridad inconclusa en el
subnivel de Básica Superior de Educación General Básica y
el nivel de Bachillerato.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección
Nacional de Educación para Personas con Escolaridad
Inconclusa, en Coordinación con la Subsecretaría de
Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, de la
implementación, seguimiento y evaluación de todos los
procesos inherentes al cumplimiento del presente Acuerdo
Ministerial en los diferentes niveles desconcentrados.
TERCERA.- Responsabilícese a la Coordinación General
de Planif‌i cación en coordinación con las Subsecretaría
de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa y
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva del
levantamiento de información de instituciones, registro de
calif‌i caciones, y promoción de los participantes en todas
las instituciones educativas que atienden a personas con
escolaridad inconclusa a nivel nacional a través del sistema
informático que def‌i na la Autoridad Educativa Nacional.
CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo
Profesional Educativo en coordinación con la Subsecretaría
de Fundamentos Educativos, de la elaboración de
programas de capacitación sobre los currículos de
educación extraordinaria, dirigidos a los docentes de las
instituciones que ofertan educación para personas con
escolaridad inconclusa.
QUINTA.- Se dispone a las Subsecretarías de: Fundamentos
Educativos; Educación Especializada e Inclusiva, de Apoyo;
de Seguimiento y Regulación Educativa; y, Coordinación
General de Planif‌i cación, para que dentro del ámbito de
sus competencias, expidan los lineamientos operativos y
pedagógicos para la organización y funcionamiento de las
instituciones educativas que ofrecen el servicio educativo
para personas con escolaridad inconclusa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las instituciones
educativas con ofertas de educación extraordinaria para
personas con escolaridad inconclusa, vigentes al momento
de la publicación de este acuerdo deberán acogerse a las
presentes disposiciones en el siguiente ciclo formativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese los
Acuerdos Ministeriales MINEDUC-ME-2014-00065-A de
12 de noviembre de 2014 y MINEDUC-ME-2016-00028-A
de 9 de marzo de 2016 y todos los instrumentos de igual
o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la
presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 11 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00042-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que el segundo inciso, del número 2 del artículo 11 de la
Constitución de la República señala que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su
condición migratoria;
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República,
def‌i nen a la educación como un derecho de las personas y
un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye
un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el Buen Vivir;
determina que la educación debe responder al interés
público y que no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos; además, debe garantizar el acceso
universal, la permanecía, movilidad y egreso en del sistema
educativo sin ninguna clase discriminación y establece
la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente;
Que el artículo 35 de la citada norma constitucional
establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
Que los incisos 2 y 3 del numeral 14 del artículo 66, de la
norma Constitucional reconoce y garantiza a las personas
el derecho a transitar libremente por el territorio nacional,
escoger su residencia, así como entrar y salir libremente del
país, cuyo ejercicio se regulará de conformidad con la Ley.
Garantiza la no devolución de personas a aquellos países
donde su vida o la de sus familiares se encuentren en riesgo;
y, prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los
procesos migratorios deberán ser singularizados;
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