Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A Dispónese la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra - Amazonía 2019 - 2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020

Número de Boletín186
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Lunes 20 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 186
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y
la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (...)”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes “(...)
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias”;
Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: “Se reconoce y garantiza a las
personas: (...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (...)”;
Será responsabilidad del Estado (...) 8. Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades productivas o sociales”;
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el
interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así
como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y
sexual;

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