Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00038-A Expídese la Normativa para regular la implementación de la educación abierta en el Sistema Nacional de Educación

Número de Boletín903
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
2 – Jueves 20 de agosto de 2020 Edición Especial 903 Registro Ocial
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00038-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación (...)”;
Que, el artículo 26 de la Norma Suprema dispone: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prevé: “La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar”;
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
educación deberá responder al interés público y no estar al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre
culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo
intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada ()”;
Que, el artículo 29 de la Carta Magna prevé: “El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas
de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.- Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, relacionado con los derechos de
las personas y grupos de atención prioritaria, prescribe que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
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Jueves 20 de agosto de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 903
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, estudiantes y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone que el Sistema Nacional de Educación
tiene como finalidad “() el desarrollo de las capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población ()”, cuyo centro es “el sujeto que aprende
dentro de un proceso educativo flexible ()”, “dinámico, incluyente, eficaz y eficiente,
sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé que: “()El Estado ejerce la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional la que debe formular la política
nacional de educación; asimismo regular y controlar las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 347 de la Norma Suprema prescribe que: “Será responsabilidad del
Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas () 3. Garantizar
modalidades formales y no formales de educación () 6. Erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de
las estudiantes y los estudiantes () 11. Garantizar la participación de estudiantes,
familias y docentes en los procesos educativos”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece que “La
actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que
son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y
rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: () f) Desarrollo de
procesos.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su
desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico,
sus necesidades y las del país (). g) Aprendizaje permanente.- La concepción de la
educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida;
() s) Flexibilidad.- La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a las
diversidades y realidades locales y globales () w) Calidad y calidez.- “Garantiza el
derecho de las personas a una educación de calidad y calidez ()”; () ff)
Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de
educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente”;
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