Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00041-A Expídense los lineamientos para la reutilización de los textos escolares entregados de forma gratuita en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal y fiscomisional

Número de Boletín307
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Lunes 12 de octubre de 2020 11Registro Ocial 307
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00041-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber
primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación
(...)”;
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación
como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un
área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la
sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de su interés
superior pues sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas;
Que, el artículo 83 de la norma suprema determina que “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: () 6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá
las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones
en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, el artículo 348 de la citada norma constitucional dice que “La educación pública será gratuita
y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos
destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre
otros ()”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI- publicada en el segundo suplemento del
Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011 en su artículo 3 señala como uno de los fines de la
educación: “() f. El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana; para el uso
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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