Resolución 426 - Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos en la Planta de Beneficio OROCONCENT, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. 330-CYP-2012 de 19 de julio de 2012, la Compañía OROCONCENT S.A., presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Beneficio Oroconcent;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAEO-2012-2617 de 31 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, comunica a la Compañía OROCONCENT S.A., que el análisis de los TDR presentados para el inicio del proceso de licenciamiento ambiental queda suspendido, mientras se cuente con la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, requisito estipulado en el Acuerdo No. 011 de 01 de febrero de 2010 "TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PLANTAS DE BENEFICIO FUNDICIÓN Y REFINACIÓN" numeral 11;

Que, mediante Oficio No. 181-CYP-M-12 de 10 de diciembre de 2012, la Compañía OROCONCENT S.A., presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Beneficio Oroconcent;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAEO-2013-0032 de 07 de enero de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2013-011 de 28 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAEODPAEO- 2013-0004 de 03 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro determina que los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio Oroconcent, ubicada en la provincia de El Oro, no cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos en la Normativa Ambiental Vigente, por lo tanto se debe presentar información ampliatoria y aclaratoria;

Que, mediante Oficio No. 013-CYP-2013 de 07 de enero de 2013, la Compañía OROCONCENT S.A., presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, las respuesta a observaciones a los Términos de Referencia del Estudio de...

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