Resoluciones 318-2016-F. Modifíquese el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín943
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
36 – Lunes 13 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 943
No. 318-2016-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 15 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitir el
marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al
que deben sujetarse las entidades f‌i nancieras, de valores
y seguros, en línea con los objetivos macroeconómicos;
Que en el título X “De la gestión integral y control de
riesgos”, del libro I “Normas generales para la aplicación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”
de la Codif‌i cación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el
capítulo V “De la gestión del riesgo operativo”, que en la
cuarta disposición transitoria establece para el Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social un cronograma
para la implementación de las disposiciones del numeral
4.3. “Tecnología de información” del artículo 4; así como,
para las disposiciones relacionadas con la continuidad del
negocio;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 13 de octubre de 2016,
con fecha 18 de octubre del 2016, conoció y aprobó la
reforma a la Cuarta Disposición Transitoria del Capítulo
V “De la gestión de riesgo operativo”, del Título X “De
la gestión integral y control de riesgos”, del Libro I
“Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero” de la Codif‌i cación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria, contenida en la resolución
No. 285-2016-F de 18 de octubre de 2016;
Que mediante of‌i cio No. SB-DS-2016-0342-O de 29
de noviembre de 2016, la Superintendencia de Bancos
solicitó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera la reforma a la Cuarta Disposición Transitoria
del Capítulo V “De la gestión de riesgo operativo”, del
Título X “De la gestión integral y control de riesgos”, del
Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero” de la
Codif‌i cación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
Que es necesario que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera expida una reforma a la cuarta
disposición transitoria de la norma referida, que permita
corregir las desviaciones sobre la planif‌i cación inicial
y establecer mecanismos de control efectivos a f‌i n de
garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos y
ampliar los plazos de implementación de las disposiciones
contenidas en los numerales 4.1 “Procesos”, 4.2
“Personas” y 4.3 “Tecnología de la información”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 23 de diciembre de 2016, con
fecha 28 de diciembre de 2016, conoció y aprobó la reforma
a la cuarta disposición transitoria del capítulo V “De la
gestión de riesgo operativo”, del título X “De la gestión
integral y control de riesgos, del libro I “Normas generales
para la aplicación de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero” de la Codif‌i cación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria; y,
En ejercicio de sus funciones,
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Quito, 28 de
diciembre de 2016.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.

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