Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 Extiéndese la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión, que se encuentren en trámite

Número de Boletín211
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Miércoles 27 de mayo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 211
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina el derecho a la salud
como una garantía del Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales;
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la
República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el
interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza, en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido
proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas
a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a
contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y
corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar,
articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres
o emergencias en el territorio nacional;

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