Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0086 Establécense los requisitos y procedimientos para el registro industrial de productores de medicamentos y bienes estratégicos en salud

Número de Boletín965
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de septiembre de 2020 – 9Registro Ocial Edición Especial 965
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0086
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere
su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, los numerales 2 y 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La política
económica tendrá los siguientes objetivos: () 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en
la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; () 8.
Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes
()”;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos “() 2. Regular, promover y ejecutar las
acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial”;
Que, los artículos 417 y 419 de la Carta Magna, establecen que; “Los tratados internacionales ratificados por
el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de
derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”; y, “La ratificación o
denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional ();
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 - Toda una Vida, aprobado en sesión del 22 de septiembre de
2017, mediante Resolución N.º CNP-003-2017, en el Eje 2 Economía al Servicio de la Comunidad, entre sus
objetivos determina: “Objetivo 5: Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico
sostenible de manera redistributiva y solidaria” y entre sus políticas determina “() 5.2 Promover la
productividad, competitividad y calidad de los productos nacionales, como también la disponibilidad de
servicios conexos y otros insumos, para generar valor agregado y procesos de industrialización en los sectores
productivos con enfoque a satisfacer la demanda nacional y de exportación ()”; “() 5.4 Incrementar la
productividad y generación de valor agregado creando incentivos diferenciados al sector productivo, para
satisfacer la demanda interna, y diversificar la oferta exportable de manera estratégica. ()”;
Que, el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, en la
ciudad de Ginebra el 27 de septiembre de 1995, mediante la cual se comprometió a aplicar los acuerdos e
instrumentos jurídicos enumerados en el anexo 1 al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo XXIV del GATT de 1994 y en particular en su numeral 4, entre otros, reconoce además la
posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integración de las economías de los
países que participen de tales acuerdos
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el
Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción
y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los
vegetales;
Que, la República del Ecuador, suscribió el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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