Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0120-R NTE INEN 3143 (Rotulado de artesanías elaboradas en cueros y pieles curtidas y materiales naturales, sintéticos o artifi ciales con esa apariencia. Requisitos)
Número de Boletín | 522 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
34 – Miércoles 3 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 522
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0120-R
Quito, 06 de junio de 2019
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asi como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que jácilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (...)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 3143 ROTULADO DE ARTESANÍAS
ELABORADAS EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS
Y MATERIALES NATURALES, SINTÉTICOS
O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA.
REQUISITOS, ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN, mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No.
2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de
Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0140
de fecha 26 de abril de 2019, se procedió a la aprobación
técnica, y se recomendó continuar con los trámites de
ofi cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
3143 ROTULADO DE ARTESANÍAS ELABORADAS
EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y MATERIALES
NATURALES, SINTÉTICOS O ARTIFICIALES CON
ESA APARIENCIA.REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (...)”, en consecuencia es
competente para aprobar y ofi cializar con el carácter
de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 3143 ROTULADO DE ARTESANÍAS
ELABORADAS EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS
Y MATERIALES NATURALES, SINTÉTICOS
O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA.
REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro
Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
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