Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0090-A Establécese una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
16 – Martes 30 de julio de 2019 Registro O cial Nº 7
Recursos Pesqueros; “INFORME JURÍDICO RELATIVO
A LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA DE ANGUILA EN
LOS MESES DE JULIO Y OCTUBRE DE 2019”, el
cual en su parte pertinente mani esta; “Considerando
las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el
análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de
Pesca mediante O cio Nro. INP-INP-2019-0341-OF de
fecha 31 de mayo de 2019, así como el memorando Nro.
MPCEIP-SRP-2019-10256-M de fecha 14 de junio de
2019, de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola,
en aplicación del derecho a la seguridad jurídica,
fundamentado en el respeto a la Constitución y normas
jurídicas aplicadas por las autoridades competentes y
al amparo de lo que determina los artículos 88, 89 y 90
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, esta Dirección Jurídica de Acuacultura
y Pesca considera procedente la reforma de la medida de
ordenamiento del recurso anguila permitiendo levantar
la veda para el 2019, entre el 01 y 31 de julio, y entre el
01 al 31 de octubre, dado que esta medida no afectaría
signi cativamente al stock del recurso.
Por el carácter del tema se recomienda que las direcciones
técnicas inherentes al mismo, presenten el articulado a
incluir en el acuerdo reformatorio”;
Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril
del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano
López en el cargo de Subsecretario de Recursos
Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero y su Reglamento; y en concordancia
con la normativa secundaria antes mencionada:
Acuerda:
Artículo 1.- Levantar los periodos de veda para la captura
del recurso anguila (Ophichthus remiger), establecidos
en el Acuerdo Ministerial Nº 202 del 07 de noviembre de
2013, comprendidos entre; “el primero y el treinta y uno de
julio y entre el primero y el treinta y uno de octubre de cada
año”, aplicados a la ota industrial con palangre de fondo
con nasas, para el presente año 2019.
Artículo 2.- Disponer, el cumplimiento del esfuerzo
pesquero establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 202
del 07 de noviembre de 2013, en lo relacionado a zonas de
pesca, número de nasas y tiempo de reposo de las mismas,
talla mínima de captura retenida y presencia de observador
cientí co abordo.
Artículo 3.- Para efectos de investigación y seguimiento del
recurso, se deberán remitir al Instituto Nacional de Pesca
INP, 60 ejemplares (muestras biológicas) por embarcación
de manera mensual, además de proporcionar los siguientes
datos pesqueros:
Del barco:
Nombre y matricula de la nave.
Nombre del capitán de pesca.
Número de autorización de zarpe otorgada por la respectiva
Capitanía de Puerto.
Del viaje:
Puerto de salida y llegada / Hora de salida y llegada.
Duración de horas en la búsqueda de anguila (Ophichthus
remiger).
Número de lances efectuados.
Del lance o cala:
Hora–Posición exacta – Duración.
Captura–Tallas–Composición por especies – Descarte
Composición por especies – profundidad.
Artículo 4.- Las demás disposiciones contenidas en el
Acuerdo Ministerial número 202 del 07 de noviembre de
2013, continúan en plena vigencia.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial; y de su
ejecución encárguese a la Dirección de Control de Recursos
Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de
Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.
Artículo 7.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
Dado en Manta, a los 26 día(s) del mes de Junio de dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López,
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
CERTIFICO: Es el copia del original que reposa en
SRP-MANTA.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de julio de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0090-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14
consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él
también se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
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