Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0062-A Establécese la vigencia de los permisos de pescadores artesanales, comerciantes y permisos de pesca de embarcaciones artesanales, mientras dure el estado de emergencia sanitaria

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 11 de junio de 2020 – 25Registro Ocial 222
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0062-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución ibídem acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece;
EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1
establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 164 de la Norma Suprema, determina que es potestad del Presidente de la
República decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en
caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de
necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El
decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y
su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones
que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza rente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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