Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0002-R Establécense las normas para la conformación y funcionamiento de los Comités de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático

Número de Boletín164
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
22 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 164
Nro. MTOP-SPTM-2020-0002-R
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, a partir del año 1956 el Ecuador es Estado miembro
de la Organización Marítima Internacional- OMI, así
como Parte de sus principales Convenios e instrumentos,
relacionados con la seguridad marítima y protección del
medio ambiente marino;
Que, mediante resolución A.1018(26), la Organización
Marítima Internacional, adoptó el calendario y programa
de actividades para examinar e introducir un plan
institucionalizado de auditorías de los Estados Miembros
de la OMI;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero
del 2007, publicado en el Registro O cial No. 18 del 8
de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tendrá bajo su
cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral (DIGMER);
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723, del 09 de julio del
2015, publicado en el R.O. No. 561 del 07 de agosto del
2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través
de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, plani cación, regulación
y control técnico del sistema de transporte marítimo, uvial
y de puertos; y tiene entre sus competencias, atribuciones
y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte
marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos;
Que, el Art. 7 literal c) de la Ley General del Transporte
Marítimo y Fluvial, otorga a la Autoridad Marítima
Nacional la atribución de tomar acción para la aplicación de
las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador
sea Parte;
Que, el punto 6 de la Agenda – Plan de Auditorías de los
Estados Miembros de la OMI, del 121 período de sesiones
del Consejo, presenta el calendario general de auditorías
revisado, en el cual consta Ecuador como uno de los Estados
Miembros que se ha previsto auditar en 2021;
Que, mediante Resolución 1070(28) se adoptó el Código
para la Implantación y el cumplimiento de los instrumentos
de la OMI y que constituye la base del Plan voluntario
de auditorías de los Estado Miembros de la OMI,
particularmente en lo que se re ere a la identi cación de las
esferas en que procede efectuara auditorías;
Que, uno de los objetivos de la Organización Marítima
Internacional es garantizar la implantación uniforme y
e caz de los instrumentos de la OMI en todo el mundo y
el cumplimiento de sus prescripciones y que mediante las
resoluciones A.777(18) y A.900(21), rea rmó el contenido
de la resolución A.500(XII), asignando con ello la máxima
prioridad al fomento de la implantación de los instrumentos
internacionales que tienen por objeto acrecentar la seguridad
marítima y la prevención de la contaminación;
Que, es conveniente abordar los distintos temas que
hacen relación con la implantación de los Convenios e
instrumentos internacionales de la OMI y otros organismos
internacionales a través de Comités especializados,
conformados por funcionarios de la Autoridad Portuaria
Nacional y Del Transporte Acuático;
Que, en la Estrategia para el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades internacionales en cuanto
al estado ribereño, de abanderamiento y estado rector de
puerto de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo
y Fluvial, en su Eje Estratégico 1, establece la reactivación
de los Comités de la SPTMF, creados mediante Resolución
360/12, publicada en el Registro O cial No. 869 del 12 de
enero de 2013;
Que, el Plan de Acción para el cumplimiento de la
Estrategia arriba mencionada, plantea entre sus actividades
a ejecutar la actualización de la Resolución 360/12, acorde
a la actual legislación nacional en función de los Convenios
e instrumentos marítimos internacionales, el mismo que fue
remitido al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial mediante Memorando Nro. MTOP-SPTM-2019-
2082-ME del 06 de noviembre del 2019; En uso de las
facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto
Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
Resuelve:
Art. 1.- Establecer las Normas para la conformación y
funcionamiento de los Comités de la Autoridad Portuaria
Nacional y del Transporte Acuático.
Art. 2.- PROPOSITO DE LOS COMITES:
Los Comités son grupos de trabajo especializados cuyo
propósito es, entre otras cosas, proponer y asesorar
al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, normas técnicas legales que adecuen o actualicen
la legislación nacional en función de los convenios e
instrumentos marítimos internacionales. Además, sugieren
y analizan medidas que debe adoptar la Autoridad Portuaria
Nacional y del Transporte Acuático en relación a temas
especí cos tratados por los Comités de la OMI u otros
organismos internacionales relacionados con el quehacer
marítimo.

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