Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0096-R Prorróguense varios trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 12 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 391
27
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carr era, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0096-R
Guayaquil, 31 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a
las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en
ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la república, El
estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política
económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado Mantendrá la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”.
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “”El Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su
calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y
delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte
Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley
de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los
Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima”;
Que, Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de
enero del 2017. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica
del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación a las naves y
personal vinculado al área marítima.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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