Circulares. NAC-DGECCGC20-00000001 A los sujetos que requieran solicitar el registro de prohibiciones de enajenar sobre vehículos motorizados de transporte terrestre

Número de Boletín349
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS QUE REQUIERAN SOLICITAR EL REGISTRO DE PROHIBICIONES DE ENAJENAR SOBRE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras o senadores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas indica que el Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignado por Ley a otra autoridad.

El artículo 1 de la Ley de Reforma Tributaria establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, mientas que el artículo 1 de la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja establece el impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país.

El artículo 1 del Reglamento General para la aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, establece un Registro Tributario Vehicular, según el cual, el Serado de Rentas Internas mantendrá un registro de datos que señará para la administración del impuesto, con la información proporcionada por el organismo nacional de control de tránsito y transporte terrestre y la información proporcionada por terceros. El Serado de Rentas Internas establecerá la información que debe constar en el...

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