Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000432 Expídense Las Normas Para La Presentación De Anexos Sustitutivos

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 17 de agosto de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 59 – Suplemento
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 09 de agosto de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de agosto de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000432
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos
establecidos por ley;
Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario disponen que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes,
ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria, presentar las
declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes
específ‌i cos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas establece que esta Institución
tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a
quien los represente cualquier tipo de documentación
o información vinculada con la determinación de sus
obligaciones tributarias o de terceros, así como para la
verif‌i cación de actos de determinación tributaria, conforme
con la Ley;
Que los artículos 107 A y 107 C de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que el Servicio de Rentas
Internas notificará a los contribuyentes sobre las
diferencias que se haya detectado en las declaraciones
del propio contribuyente o al confrontarlas con otras
informaciones proporcionadas por el propio contribuyente
o por terceros, por las se detecte que existen diferencias
a favor del fisco y los conminará para que presenten
las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen
las diferencias, disminuyan el crédito tributario o las
pérdidas, en un plazo no mayor a veinte días contados
desde el día siguiente de la fecha de la notificación;
Que el artículo 107 D ibídem dispone que si el
Servicio de Rentas Internas detectare inconsistencias
en las declaraciones o en los anexos que presente el
contribuyente, siempre que no generen diferencias a
favor de la Administración Tributaria, notificará al sujeto
pasivo con la inconsistencia detectada, otorgándole
el plazo de 10 días para que presente la respectiva
declaración o anexo de información sustitutivo,
corrigiendo los errores detectados;
Que el artículo 272 del Reglamento para la aplicación
Ley de Régimen Tributario Interno establece que
el Servicio de Rentas Internas notificará al sujeto
pasivo, las inconsistencias que haya detectado en sus
declaraciones y/o anexos de información, tanto las que
impliquen errores aritméticos o errores de registro,
como las encontradas al comparar las declaraciones y
anexos del propio contribuyente, siempre que no generen
diferencias a favor de la Administración Tributaria,
para que presente la respectiva declaración o anexo
de información sustitutivo, o en su caso, justifique las
inconsistencias detectadas. El sujeto pasivo deberá
corregir todas las declaraciones de impuestos o anexos
de información que tengan relación con la declaración
y/o anexo sustituido;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
es facultad del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias
y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
los actos normativos necesarios para una adecuada
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento
de las mismas, así como de los respectivos deberes
formales;
En ejercicio de sus facultades legales,
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