Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000566 Establécese La Obligatoriedad De Las Personas Naturales Y Sociedades Residentes En El Ecuador, De Reportar Al Serviciode Rentas Internas La Información Respecto A Los Activos Monetarios Que Mantengan En Entidades Financieras Del Exterior

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 123 – Suplemento
Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios y serán emitidos por quien
reciba las botellas plásticas no retornables de PET; esto
es, por el centro de acopio, embotellador, importador o
reciclador.
La emisión de estos comprobantes se realizará en dos
ejemplares del mismo contenido, el original para quien
realice la recolección o recuperación de las botellas
plásticas no retornables PET y una copia para quien reciba
las botellas plásticas no retornables de material PET, para
su respectivo archivo y respaldo de la operación; estos
documentos sustentan costos o gastos de Impuesto a la
Renta”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470,
publicada en Suplemento Registro Of‌i cial No. 892 del 29
de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de noviembre de
2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000566
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario disponen que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes,
ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria, presentar las
declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes
específ‌i cos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el artículo 99 del Código Tributario dispone que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones
tributarias, serán utilizadas para los f‌i nes propios de la
Administración Tributaria;
Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas establece que esta Institución
tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a
quien los represente cualquier tipo de documentación
o información vinculada con la determinación de sus
obligaciones tributarias o de terceros, así como para la
verif‌i cación de actos de determinación tributaria, conforme
con la Ley;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general
y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Que es necesario que la Administración Tributaria cuente
con información detallada respecto de los movimientos y
saldos de las cuentas que las personas naturales residentes
en el Ecuador mantengan en instituciones bancarias del
exterior, para el adecuado ejercicio de sus facultades;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer la obligatoriedad de las personas naturales
y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al
Servicio de Rentas Internas la información respecto
a los activos monetarios que mantengan en entidades
f‌i nancieras del exterior.
Artículo 1. Objeto.- El presente acto normativo tiene por
objeto establecer la obligación de las personas naturales
y sociedades residentes en el Ecuador de reportar la
información relacionada con los activos monetarios que
mantengan en instituciones f‌i nancieras del exterior, respecto
de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva,
de manera directa o indirecta.
Artículo 2. Sujetos obligados.- Están obligados a presentar
la información señalada en el artículo 1 de la presente
resolución las personas naturales y sociedades, nacionales y
extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos
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