Sentencias 132-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Fausto Ricardo Valencia Batallas

Número de Boletín799-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Abril de 2016

Quito, D. M., 20 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 132-16-SEP-CC

CASO N.º 1264-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Fausto Ricardo Valencia Batallas, por su propios y personales derechos, presentó el 18 de agosto de 2015, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2015, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 17308-2013-0083.

    En virtud de lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 17 de agosto de 2015, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Manuel Viteri Olvera y María del Carmen Maldonado Sánchez, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1264-15-EP, mediante auto emitido el 6 de octubre de 2015.

    De acuerdo al sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2015, correspondió la sustanciación de la presente acción a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, quien mediante providencia del 11 de enero de 2016, avocó conocimiento de la causa N.º 1264-15-EP, disponiendo la notificación de la misma al accionante, así como a los jueces que integran la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Decisión judicial impugnada

    El legitimado activo formula acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2015, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 17308-2013-0083, cuya parte pertinente es la siguiente:

    Obra sí, que las letras de cambio expresamente han sido aceptadas por el girado-demandado, quien con su firma se obligó inequívocamente a pagar los valores clara y determinadamente constantes en cada una de las cambiales y es justamente su falta de cumplimiento al no honrar los valores en ellas constantes y que se reclaman, lo que ha generado la actuación procesal por parte del acreedor (actor). Por lo expuesto y no habiendo el demandado, como era su obligación procesal demostrar la nulidad, falta de provisión de fondos y que las letras de cambio fueron aceptadas en garantía, se rechazan estas excepciones.- QUINTO.- DECISIÓN: Este Tribunal por las consideraciones precedentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta el recurso de apelación interpuesto por el actor MIGUEL ESTEBAN BERMEO VALENCIA, revoca el fallo subido en grado y dispone que el demandado FAUSTO RICARDO VALENCIA BATALLAS, pague a actor el valor de CIENTO CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente al capital de las veinte letras de cambio que obran de fojas 7 a 26 del cuaderno de primera instancia, más los intereses pactados, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta la completa cancelación de las obligaciones, los que serán liquidados pericialmente. Con costas, se regula los honorarios del abogado del actor en la suma de dos mil dólares. NOTIFÍQUESE.

    Antecedentes que dieron origen a la presente acción

    El 31 de enero de 2013, el señor Miguel Esteban Bermeo Valencia, presentó una demanda dentro de juicio ejecutivo en contra del señor Fausto Ricardo Valencia Batallas manifestando que este último giró y aceptó a favor del demandante veinte letras de cambio por el valor de $ 140.664,00, las mismas que no habían sido canceladas dentro de los plazos y montos acordados. Una vez sustanciada la causa, el juez de la unidad judicial civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dictó sentencia el 22 de enero de 2015, rechazando la demanda propuesta, al considerar que las letras de cambio no contienen una obligación pura y líquida, conforme lo exige el Código de Procedimiento Civil, circunstancia que hace imposible su exigibilidad por la vía ejecutiva.

    Posteriormente, dentro del recurso de apelación presentado por el señor Miguel Esteban Bermeo Valencia, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia dictada el 16 de junio de 2015, aceptó el recurso de apelación interpuesto por el actor, revocó el fallo subido en grado y dispuso que el demandado pague al demandante el valor de las letras de cambio, más los intereses de ley.

    Detalle de la demanda

    Argumentos planteados en la demanda

    Conforme se desprende de la demanda presentada, el accionante argumenta en lo principal que la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 17308-2013-0083, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República; así como el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Norma Suprema.

    Con respecto a la alegada falta de motivación dentro del fallo impugnado, el legitimado activo argumenta que:

    El fallo que es materia de la presente acción, posee pronunciamientos jurisdiccionales irrazonables, carentes de lógica y de verdadera motivación, pues se aleja de manera no fundamentada del fallo de primer nivel, sin una argumentación válida que distinga los argumentos que tuvo el juez de instancia al dictar sentencia negando la prestación del actor, sobre la base de supuestos falsos...

    Asimismo, el legitimado activo, refiriéndose a la razonabilidad y lógica como elementos de la motivación que ha desarrollado esta Corte dentro de su fuente jurisprudencial, manifestó:

    La sentencia en su parte argumentativa se sostiene en una premisa falsa -el supuesto de que el demandado no habría producido prueba alguna que justifique sus excepciones-. Tal aserto -reitero- es falso y conduce a una conclusión igualmente falsa pues lo cierto y verificable es que la actuación probatoria de todas y cada una de las excepciones del compareciente como demandado, constan en el proceso, no obstante son ignoradas en la motivación y análisis del caso. Lo razonable entonces, sería que la decisión violatoria se fundamente en el proceso y, en las excepciones y actuaciones probatorias de todas y cada una de las excepciones del compareciente como demandado, constan en el proceso, no obstante son ignoradas en la motivación y análisis del caso. Respecto de la sindéresis jurídica y lógica argumentativa debemos señalar que la decisión violatoria incurre en una falacia cuando estima que las cambiales que sustentan la acción poseen provisión adecuada de fondos, pues a Corte Provincial se fundamenta en un contrato de compraventa de acciones, que contiene una jurisdicción distinta a la ordinaria. En efecto si se acepta que el contrato de compraventa de acciones es fuente de la obligación que se reclama en la vía ejecutiva, se debería tener como consecuencia cierta, la validez de la cláusula arbitral contenida en el mismo -excepción oportunamente alegada- y, por tanto, la incompetencia del juez ordinario para sustanciar y resolver la causa.

    Respecto a la vulneración al derecho a la defensa, el accionante hace referencia a la providencia del 5 de marzo de 2015, dictada por la Sala dentro del recurso de apelación, en donde se estableció que: "por la naturaleza del presente juicio, se niega la petición de adhesión al recurso", pretensión que fue solicitada por el ahora accionante dentro del recurso de apelación. Sobre este hecho, el legitimado activo manifiesta:

    Es evidente entonces que se ocasionó indefensión al compareciente por el hecho de negarle la adhesión al recurso de apelación propuesto por el actor. Nótese que el fallo de primer nivel recoge en general las excepciones del demandado, por lo que niega la vía ejecutiva sin pronunciarse en el fondo sobre la procedencia o inexistencia del derecho de crédito. Tal decisión por lógica no es sujeta de apelación por parte del compareciente, sin embargo ante la interposición por parte del actor, del recurso jerárquico, era pertinente la adhesión para argumentar y razonar ante el superior sobre un aspecto esencial de la controversia y que fue motivo de excepción de previo y especial pronunciamiento -excepción de existencia del convenio arbitral-.

    En este sentido, el accionante concluye su argumento manifestando que: "de lo expuesto se deduce que la imposibilidad de argumentar en la instancia de apelación sobre puntos medulares del confiicto, en el único momento jurídicamente posible, ocasiona violación del derecho a la defensa...".

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    A decir del accionante se han vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso en las garantías a la defensa y a la motivación previstos en el artículo 76 numeral 7 literales a y l de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    Bajo los argumentos expuestos, el accionante solicita a esta Corte que mediante sentencia se deje sin efectos el fallo dictado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación en juicio ejecutivo, y en base a aquello se dicten las medidas de reparación integral que correspondan.

    Contestación a la demanda

    Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2016, las doctoras Nancy López Caicedo y Marcia Flores Balcázar, juezas que integran la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en atención al informe requerido por la jueza sustanciadora a través de la...

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