Sentencias 257-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el Coronel de Policía de E. M. Pedro Marcelo Carrillo Ruiz

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 17 de agosto de 2016

SENTENCIA N.º 257-16-SEP-CC

CASO N.º 0909-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El coronel de policía de E. M. Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional, en calidad de delegado del ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2011, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 112-2011, 78-2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 30 de mayo de 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 090911-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Edgar Zárate Zárate, Ruth Seni Pinoargote y Hernando Morales Vinueza, el 13 de septiembre de 2011, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0909-11-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire. Así, mediante memorando N.º 0016-CCE-SG-SUS-2013, el secretario general de la Corte Constitucional remitió la causa N.º 0909-11-EP, al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    Mediante resolución N.º 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismo, el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, pasen a conocimiento de la jueza constitucional.

    La jueza sustanciadora, Marien Segura Reascos, mediante providencia dictada el 11 de julio de 2016, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se notifique con copia de la demanda y con el contenido de la providencia a los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; asimismo, se dispuso que se notifique al señor José Fernando Kaiser Soledispa, al procurador general del Estado y al accionante en la casilla constitucional señalada para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna mediante la presente acción extraordinaria de protección, es la sentencia emitida el 4 de marzo de 2011, por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del recurso apelación resuelto en la acción de protección N.º 1122011, 78-2010, la cual en lo principal, determinó:

    CONJUEZ PONENTE POR SORTEO: DR. FRANKLIN GUERRA VILLENA Portoviejo, 04 de marzo del 2011; las 10h00.- VISTOS (...) DÉCIMO.- De lo demandado, alegado y actuado en la presente causa se ha determinado que al mantener con efectos jurídicos el acto sancionador del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional en contra del accionante, por actos de los cuales ha sido sobreseído definitivamente por la justicia penal, es lesionar su derecho al debido proceso y al trabajo, lo cual produciría una injusticia de resultado dado un evidente error de derecho, pues, estaría siendo tratado como culpable en sede administrativa por hechos de los cuales se confirmó su inocencia en sede judicial penal; lo cual es incompatible con un Estado constitucional de Derechos y Justicia (...) DÉCIMO PRIMERO.- Esta Sala ha constatado en las versiones dadas en la audiencia por parte del Abogado de los accionados Luis Antonio Espinoza Bravo que entre otras cosas manifiesta: 1.- que se realizó el procedimiento señalado a las normas y procedimientos policiales (...) De igual forma manifiesta que el acto es mera legalidad, referente a esto la Sala mantiene el criterio que este tipo de actos si son violaciones constitucionales, y que por ende deben ser ventilados en esta vía (...) DÉCIMO SEGUNDO.- El derecho al debido proceso y al trabajo, alegado por el accionante (...) cuya garantía de aplicación privilegiada y directa dispone en los artículos 424, 425, 426 y 427, y teniendo en cuenta que este tipo de acciones se dan cuando existe vulneración de derechos constitucionales por actos de autoridad pública no judicial, reconocidos y garantizados en nuestra Constitución y considerando que el Art. 86 de la Constitución determina como violación a los derechos, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Por lo expuesto, esta Sala de lo Civil y Mercantil (...) "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, confirmando la sentencia del juez de primer nivel en la cual admite el recurso de acción de protección propuesta por el señor JOSE FERNANDO KAISER SOLEDISPA, en contra de los integrantes del Tribunal de Disciplina de Clases y Policías de la Policía Nacional...

    Antecedentes del caso concreto

    El señor José Fernando Kaiser Soledispa presentó acción de protección en contra del coronal de la Policía Nacional, Pedro Pablo Gallegos Herdoíza; capitán Harold Fernando Aguirre Proaño, entre otros integrantes del Tribunal de Disciplina de Clases y Policías de la Policía Nacional, por haber dictado la resolución por medio de la cual se lo destituye y se le da de baja de las filas policiales.

    El Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Manabí mediante la sentencia del 27 de enero de 2011, resolvió aceptar la acción de protección. De esta sentencia presentó recurso de apelación la parte accionada y el director regional de Manabí de la Procuraduría General del Estado.

    Los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dictaron sentencia el 4 de marzo de 2011, la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia subida en grado.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que la sentencia impugnada no recoge la realidad del procedimiento consagrado en la Constitución de la República, ya que se han presentado de forma suficiente todos los alegatos en derecho que demuestran que el procedimiento disciplinario de la Policía Nacional es un acto administrativo completamente ajeno a la justicia ordinaria en su tramitación, sin embargo extrañamente, los jueces de primera y segunda instancia hicieron caso omiso.

    Indica que el ex cabo de policía José Fernando Kaiser Soledispa, al presentar la demanda de acción de protección, contravino expresamente lo establecido en sexto inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que señala: "Declaración de que no se ha planteado otra garantía jurisdiccional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión", en virtud de que ya habría presentado con anterioridad acciones bajo los mismos presupuestos que la actual, la primera fue archivada debido a la inasistencia del mismo actor a la audiencia respectiva y la segunda sustanciada en el mismo juzgado, fue negada tanto en primera como en segunda instancia. Como consecuencia de lo mencionado, el accionante sostiene que se dejó en indefensión a la institución que representa al presentarse sucesivas acciones de protección por un mismo acto.

    Señala que el tribunal de disciplina conoció, juzgó y sancionó faltas de carácter disciplinario (administrativo) completamente alejado al carácter penal, la actuación policial dentro de sus obligaciones fueron analizadas, mas no lo competente a la jurisdicción ordinaria; además indica que los jueces de primera y segunda instancia, no consideraron el dictamen acusatorio emitido por el fiscal, y en sus inmotivadas sentencias sostienen que al haber sobreseimiento definitivo del procesado, se debe tirar abajo el procedimiento administrativo de la Policía Nacional, sin considerar que son dos cosas completamente distintas, ya que en el proceso penal no se analiza la conducta policial, en virtud de que lo que se investigaba en el juicio penal era un presunto delito, no faltas disciplinarias como lo hizo el tribunal de disciplina que sancionó con destitución de las filas policiales al ex cabo de policía José Fernando Kaiser Soledispa.

    Además indica que en la demanda de acción de protección presentada, el demandante realiza observaciones a la resolución emitida por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional por considerarla "resolución inmotivada".

    Así, señala que la improcedencia del recurso constitucional de protección usado por el recurrente, cae por su propio peso al haberse presentado más de una acción de protección constitucional, lo cual invalida el proceso, en razón de que en el Juzgado...

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