Resoluciones 019-NG-DINARDAP-2013. Expídese la Norma que crea el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad

Número de Boletín35-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2013

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador establece las normas que hacen posible un Estado de derechos y justicia, entre los cuales se encuentran las referentes al derecho de acceso a la información pública, el mismo que, como garantía constitucional, permite al ciudadano tener el conocimiento veraz de los datos que le pertenecen;

Que el numeral segundo del artículo 18 de la norma ibídem, contempla como uno de los derechos de todas las personas: "Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”;

Que el artículo 66 de la Carta Magna, sobre los derechos que se reconocen y garantizan a las personas, dice: "...19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; (...) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características...”;

Que el inciso primero del artículo 92 de la Norma Suprema, determina: "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.”;

Que la Resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas, establece las Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados, determinando los principios relativos a las garantías mínimas que deben prever las legislaciones nacionales, y a su vez, regulando su aplicación en archivos de datos personales mantenidos por organizaciones internacionales gubernamentales;

Que el objeto de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con carácter de orgánica a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012, de conformidad con lo determinado en el artículo 1, "...es garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información...”;

Que el ámbito de aplicación de la norma ibídem rige para las instituciones del sector público y privado que administren bases de datos públicos;

Que el inciso primero del artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos expresa: "Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.”;

Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal indica: "Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.”;

Que el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone: "De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional...”;

Que el artículo 22 de la norma ibídem define el sistema de control cruzado como un conjunto de elementos técnicos e informáticos, integrados e interdependientes, que interactúa y retroalimentan, y del cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es responsable de su organización entre los registros de datos públicos.

Que el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, referente al Sistema Informático, manifiesta: "El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados. El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades, es de propiedad estatal y del mismo se podrán conceder licencias de uso limitadas a las entidades públicas y privadas que correspondan, con las limitaciones previstas en la Ley y el Reglamento.”;

Que el artículo 29 de la citada ley manifiesta: "El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público. Será presidido por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, con las facultades que se determinan en la presente Ley y su respectivo reglamento.”;

Que el artículo 31 de la ley ibídem señala las atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre las cuales están: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; 6. Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento;...”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0126 de 28 de febrero de 2011, el señor ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó al infrascrito, doctor Willians Saud Reich Director Nacional de Registro de Datos Públicos,

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,

Resuelve:

Expedir la siguiente NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Art. 1

Objeto.- Crear el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, como un conjunto de componentes ordenados y armónicos que contribuyen a la protección de los derechos constituidos, los que se constituyan, los que se modifiquen, se extingan y se publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados en la legislación vigente, con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos a través de la sistematización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR