Ordenanzas Municipales No. 007-2012. Ordenanza de normas de arquitectura y urbanismo para el territorio del Cantón

Número de Boletín379-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, el Art. 241 de la Constitución de la República establece que: "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el literal o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que es función de los GADM, regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y,

En uso de sus atribuciones,

Expide:

LA ORDENANZA DE NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 435
Sección Primera Artículos 1 a 3

OBJETO Y APLICACIÓN

Art. 1

Objeto y aplicación.- Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos recomendables de diseño y construcción, para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las edificaciones y estructuras.

Tanto los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente normativa.

Art. 2 Ámbito.- El ámbito para la aplicación de esta normativa es el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Riobamba.
Art. 3 Sujeción.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INE que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y al Reglamento de Seguridad para la construcción y Obras Públicas.

Corresponde a la Municipalidad del Cantón Riobamba, sus Direcciones, Departamentos y Empresas Municipales, hacer cumplir lo dispuesto en esta ordenanza.

La Dirección de Planificación se encargará de absolver las consultas aclaratorias sobres las normas constantes en este documento.

Sección Segunda Artículos 4 y 5

VIGENCIA Y MODIFICACIONES

Art. 4 Vigencia.- Todas las disposiciones de la Ordenanza de Normas de Arquitectura y Urbanismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.
Art. 5 Modificaciones.- Corresponde a la Dirección de Planificación evaluar y actualizar permanentemente las normas constantes en este documento

Cada cuatro años propondrá al Concejo Municipal de Riobamba, por medio de las Comisiones de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, Obras Públicas o Legislación para su resolución, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pública.

Sección Tercera Artículo 6

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 6 Glosario de términos.- Para el propósito de esta Ordenanza, deben aplicarse las siguientes definiciones:

Acera: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y calzada, destinada al tránsito de peatones.

Acondicionamiento: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología arquitectónica.

Afectación: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.

Alcantarilla: Tubo, cuneta, canal, y cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o subterráneas.

Alero: Parte inferior del tejado que sobresale de la fachada.

Alteraciones materiales: Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucido, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes trabajos:

  1. Conversión de un edificio o parte de él, destinado a habitación como tina unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa.

  2. Conversión de un edificio o parte de él, apropiados para habitación humana, en una casa de vivienda o viceversa.

  3. Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fábrica y viceversa.

  4. Conversión de un edificio usado, concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, y otros, en un edificio para otro propósito diferente.

    Altura de local: La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de la mismas deberá tornarse como límite superior, medida en el interior del local.

    Altura de un edificio: Es la distancia máxima vertical permitida por la normativa del POT. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio.

    Altura útil: Altura libre del local, cuando no se ha previsto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil.

    Ancho de vía: Es la distancia horizontal de la zona de uso público timada ente las líneas de fábrica. Comprende la calzada y las aceras.

    Área bruta urbanizable: Corresponde al área total del predio a urbanizar.

    Área construida: Es la suma de las superficies edificadas cubiertas de un proyecto sean estas cerradas, semi-abiertas o abiertas excluyendo azoteas.

    Área cubierta: Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.

    Área de circulación: Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad como vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas.

    Área de lote: Es la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos.

    Área de protección natural: Se refiere a la zona de uso destinado a la conservación natural, a su calidad ambiental y equilibrio ecológico.

    Área neta urbanizable: Resulta de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de vías, equipamientos y servicios públicos tales como: canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles y otros.

    Área total: Es la superficie total de un predio individualizado, con linderación y mensuras precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.

    Área urbana: Es aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.

    Área útil: Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del lote.

    Área verde: Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios abiertos, libres y arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.

    Autoridad municipal: El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación.

    Bajante: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

    Balcón: Una construcción proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.

    Barrera arquitectónica: Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano, de difícil uso para los minusválidos.

    Bomba de gasolina: Un área de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y diseñada para almacenamiento y distribución de gasolina, petróleo y otros combustibles para la propulsión de vehículos.

    Calzada: Área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

    Callejón: Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.

    Camino o calle: Cualquier carretera, calzada...

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