Resoluciones SENAE-DGN-2012-0355-RE. Expídense las normas generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Número de Boletín833
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2012

Guayaquil, 22 de octubre del 2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Carta Política, el derecho a la seguridad jurídica es un principio

constitucionalmente amparado que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: "Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado." Posteriormente, establece en su artículo 227 que la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige por los principios de "eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el Artículo 425 de la Carta Magna de la República, estipula el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente manera: "La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. ";

Que el artículo 39 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1520 de fecha 16 de julio del 2007, y reformada en su vigencia mediante Decisión 716, indica lo siguiente: "Admisión temporal para perfeccionamiento activo: 1. Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero comunitario, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. ";

Que el Artículo 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, señala lo siguiente: "Artículo 149: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo: Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores: Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código: Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. "; y,

Que mediante resolución No. DGN-687, publicada en el Registro Oficial No. 602 del 22-Dic-2011, el suscrito Director General expidió las "Normas generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo", las cuales complementan el marco jurídico del despacho y la cesión de titularidad de dicho régimen. El suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contempladas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE expedir las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE

ADMISIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Capítulo I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN

Artículo 1

Declaración Aduanera: La declaración aduanera al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, seguirá las normas generales de despacho. No se aceptará a este régimen declaraciones aduaneras que estén desprovistas de los documentos de soporte y de acompañamiento que resulten exigibles para ser admitidas al régimen.

La validación electrónica de los datos que la declaración aduanera contiene, mediante la asignación automática de un número; no implica de ninguna manera la aceptación al régimen de lo declarado en ejercicio de la facultad determinadora.

Artículo 2

Pago de tributos: El importador presentará la garantía general o específica por los tributos suspendidos y efectuará el pago de las tasas por servicios aduaneros a que hubiere lugar, a base de su propia autoliquidación, desde el momento en que la declaración aduanera al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo sea numerada electrónicamente. Esto será requisito indispensable para la ejecución del acto de aforo en cualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de ello, antes del levante el funcionario revisor podrá efectuar las liquidaciones complementarias a que hubiere lugar a efectos de ajustar el valor de la garantía presentada.

Las garantías, generales o específicas, constituirán documentos de soporte de la declaración aduanera, por lo tanto el declarante no podrá transmitir su declaración aduanera sin este requisito, pudiendo inclusive incurrir en abandono tácito y definitivo por falta de presentación de la declaración aduanera, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 3

Plazo: Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano hasta por un año contabilizado a partir de la fecha del levante, el cual podrá ser prorrogable hasta por igual periodo. Si el plazo inicialmente otorgado fuera inferior a un año, solo se podrán conceder ampliaciones hasta completar el año de permanencia. Las solicitudes de ampliación o prórroga al régimen deberán realizarse antes del vencimiento del plazo inicial otorgado. Cumplido el primer año de permanencia únicamente se podrá conceder una sola prórroga en los términos del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Los plazos con que cuenten los cesionarios, serán regulados por el capítulo de la cesión de titularidad del régimen.

Artículo 4

Modalidades: El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo pueden darse bajo las modalidades de:

  1. Importación individual: La efectuada por una persona natural o jurídica cuyas mercancías cumplan con el fin admisible del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

  2. Maquila: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo cuya mercancía está destinada a un programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio del ramo.

  3. Instalación industrial: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo cuyo titular es una instalación industrial debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de delegado del Director General.

Artículo 5

Codificación de insumos: Previo a la presentación de la declaración aduanera al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el importador deberá haber registrado informáticamente códigos para los insumos que importará. Al declarar, deberá asociar los insumos importados con alguno de los códigos previamente registrados.

Artículo 6

Empaques y embalajes: Si los empaques, envases y embalajes fueren importados para ser exportados con producto en su interior, podrán ser aceptados únicamente al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Artículo 7

Observaciones a la declaración: Si durante el aforo se observare la declaración por cualquier motivo, el funcionario notificará la observación al importador y/o a su Agente de Aduana, quien a partir de entonces contará con un día hábil para aclarar dichas observaciones, en el cual podrá requerir una prórroga de hasta cinco días hábiles. Transcurrido dicho término, las observaciones planteadas por el Aforador quedarán en firme; y si estas impidieren el despacho de las mercancías bajo el régimen declarado el aforador rechazará la declaración aduanera. En este escenario, la carga podrá recaer en causal de abandono si el consignatario no presenta nueva declaración aduanera dentro del tiempo reglamentario, contabilizado desde la llegada de la mercancía.

Si el declarante compareciere oportunamente a presentar nueva declaración aduanera a un régimen distinto o a superar las observaciones, se revisará nuevamente el trámite.

Si la declaración se observare únicamente respecto de una parte de las mercancías, el declarante podrá solicitar el fraccionamiento del documento de transporte y que se continúe el despacho de aquellas mercancías que no fueron objeto de observación.

Artículo 8

Levante: Una vez que las liquidaciones complementarias emitidas por tasas aduaneras se encuentren pagadas y que los tributos suspendidos se encuentren completamente afianzados, el importador quedará autorizado para disponer de sus mercancías conforme el fin admitido.

Luego de cerrar el aforo, el titular de las mercancías quedará habilitado para retirarlas del depósito temporal y someterse a los últimos controles aduaneros a la salida de zona primaria. Si en este último punto de control no se detectaren novedades, se otorgará el levante a las mismas; caso contrario, las mercancías serán sometidas a revisiones físicas de las que podrán derivarse reajustes al cierre de aforo.

Artículo 9

Trazabilidad: La instalación industrial no constituye régimen de depósito aduanero; sin embargo, la mercancía amparada en régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo que se almacene en los lugares habilitados deberá estar respaldada con sistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR