Acuerdo 33 - Expídense las Normas que regulan la implementación del mecanismo REDD+ en el Ecuador

Número de Boletín17
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

Lorena Tapia Núñez

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 74 del mismo cuerpo normativo establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el último inciso del artículo 85 ibídem, dispone que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en concordancia con lo que establecen los numerales 2 y 4 de su artículo 61, sobre los derechos de las ecuatorianas y los ecuatorianos a participar en los asuntos de interés público, así como a ser consultados;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como parte de las competencias exclusivas del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales;

Que, la Carta Magna en su artículo 276 establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes: que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, en la Décimo Sexta Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se adoptó la Decisión 1/CP.16, en la cual se alienta a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal, adoptando medidas a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales;

Que, en la Décima Sexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se reconoce la importancia de apoyar de manera efectiva y continua las actividades de mitigación en el sector forestal definidas en la Decisión 1/CP.16 "Acuerdos Cancún" artículos 73 a 76 que hacen mención expresa al mecanismo REDD+;

Que, en el párrafo 73 de la Decisión 1/CP.16 de la Décima Sexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se decide que las medidas que emprendan las Partes para implementar labores de mitigación en el sector forestal, deberían llevarse a la práctica por etapas, encontrándose el Ecuador actualmente en la primera fase, esto es, la recopilación de toda la información técnica necesaria y desarrollo del PN-REDD+;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece los objetivos y funciones que tiene el Ministerio del Ambiente, respecto del área forestal, recursos forestales y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado, entre los cuales, constan las de elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; y, administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de...

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