Acuerdos 056-DM. Acuerdo 056-DM - Expídese la normativa de concesiones del sector vial

Número de Boletín40
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición24 de Junio de 2013

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 23 dispone que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación";

Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley";

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece la excepcionalidad determinada en el considerando antes descrito, de acuerdo al siguiente texto "En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, en el cual, entre otras, se derogó el título tercero "DE LA DELEGACION AL SECTOR PRIVADO" del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 581 de diciembre 2 de 1994;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerda expedir la siguiente:

NORMATIVA DE CONCESIONES DEL SECTOR

VIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

Normas aplicables.- Las concesiones del sector vial se regirán por las normas generales que rigen la materia, especialmente la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Modernización del Estado, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, la Ley de Caminos y su Reglamento y del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2 Definición de términos.- Para la debida interpretación de términos en los proyectos de concesiones del sector vial, se deberán atender las siguientes definiciones:

Actos de Autoridad.- Son aquellos actos por los que el Estado Ecuatoriano adopte medidas de carácter general o particular, extraordinarias o que no pudieron haber sido razonablemente previstas al momento de la suscripción del CONTRATO, y que modifiquen el mismo, repercutan o incidan en él de modo directo, tornando especialmente más gravosa u onerosa la ejecución de actividades a cargo de la CONCESIONARIA respecto de las previsiones del Modelo Económico-Financiero que forma parte del Contrato de la Concesión.

Aportes de Estado.- Serán todos los aportes a realizarse por el Estado a través del Ente Concedente en dinero, especies, valores, instrumentos financieros o servicios, tales como bienes raíces, licencias de explotación productivas en materia de turismo, comercio, hotelería, minería o cualquier bien o derecho que se traduzca en un beneficio para el Concesionario. El monto, formas o especificaciones de estos aportes, su cronograma de desembolsos y la valoración respectiva deberán definirse en los contratos o en algún instrumento previsto contractualmente. Para realizar compromisos en dinero por parte del Estado, se deberá verificar la existencia de fondos para el efecto, conforme la normativa aplicable. Para el caso de aportes de bienes, no se considerará como una enajenación o transferencia, puesto que estarán afectados a la obra, o servicio público, y sujetos a reversión una vez que termine la concesión. En estos casos, se deberá realizar una valoración de los derechos de uso así como de la depreciación, para determinar el monto del aporte.

Pliegos.- Son los documentos precontractuales del Concurso Público de Selección para la Concesión, los cuales incluyen los aspectos generales, técnicos, económico-financieros y legales que involucren el proyecto. Sus estipulaciones formarán parte del contrato y no podrán ser modificadas para la suscripción del mismo. Cuando en la presente Norma se haga referencia a ellos, se entenderá que se refiere a sus anexos, proyecto de contrato, formularios, modelo económico-financiero, modificaciones, aclaraciones o reformas, sea que se hayan producido a solicitud de los oferentes o de oficio, por el Ente Concedente.

Cierre financiero.- Se entiende como el perfeccionamiento de la operación o conjunto de operaciones que demuestren y garanticen que el Concesionario cuenta con la totalidad de los recursos requeridos para realizar las inversiones necesarias a las que se obliga en el contrato de concesión. El cierre financiero incluye el aporte de capital de riesgo ofrecido por el Concesionario y los créditos ofrecidos por el sector financiero. Los documentos que demuestren el cierre financiero serán el contrato de crédito en que conste que los fondos están a disposición del Concesionario, de acuerdo al flujo de caja y cronograma de inversiones sin más condición que el otorgamiento de la concesión. No serán demostrativos de cierre financiero los compromisos condicionados o cartas de intención.

Compensación.- Corresponde a la cuantificación económica que el Ente Concedente o la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concesionario por concepto de restablecimiento por desequilibrios económico-financieros producidos en el desarrollo del contrato. La compensación se dará en dinero, en aumento o reducción de plazos, en tarifas si fuere permitido, en especie, en valores, en licencias, permisos, autorizaciones, instrumentos financieros, combinación de una de ellas y en cualquier otra modalidad siempre y cuando pudiera cuantificarse. Para el caso de aportes de bienes, se deberá realizar una valoración de los derechos de uso así como de la depreciación, para determinar el monto de la compensación.

Concesión vial.- Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria que otorga el Ente Concedente a favor de un Concesionario, para que realice una o más actividades que conforman el sector vial, efectuando las inversiones y reinversiones, asumiendo los riesgos que le sean transferidos según contrato y previstos previamente en los Pliegos del Concurso Público de Selección y el Contrato, a cambio de la retribución económica que se acuerde. Las concesiones del sector vial podrán corresponder a las modalidades de concesión de obra pública, de servicio público o de uso, o combinación de ellas.

Bajo la modalidad de concesión de obra pública se podrán concesionar, entre otras, actividades tales como: diseño, construcción, reconstrucción, rehabilitación, reparación, rectificación, gestión de conservación vial, mantenimiento, gestión técnica y legal de las expropiaciones, y otras relacionadas con ejecución de actividades de infraestructura.

Bajo la modalidad de concesión de servicio público se podrán concesionar actividades tales como: administración, gestión, explotación y operación de infraestructura vial, estaciones de peajes o pesajes, o prestación de servicios accesorios. Bajo la modalidad de concesión de uso se podrá concesionar el uso o usufructo por un tiempo determinado de infraestructura, espacios, áreas, zonas, derechos que se encuentren en las zonas aledañas a los proyectos viales.

También se posibilita la combinación de las anteriores, con todas las limitaciones dispuestas.

Concesionario.- Se entenderá como la Sociedad Concesionaria que debe constituir el ganador del Concurso Público de Selección que convocará el Ente Concedente para cada proyecto. Ésta deberá constituirse como Sociedad Anónima con el objeto único y exclusivo de desarrollar el proyecto concesionado, de acuerdo a lo previsto en los Pliegos del Concurso Público de Selección y en la oferta correspondiente.

Documentación contractual de concesión.- Recogerán las especificaciones incluidas en los Pliegos, la oferta presentada adjudicada y el Contrato. Contrato de concesión.- Es el acuerdo entre el Ente Concedente y el Concesionario, donde se rigen las modalidades legales...

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