Resoluciones 212-2013. Realízase un nuevo curso de formación inicial para aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional

Número de Boletín177
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley";

Que, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones i ndispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social, se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la...

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