Nulidad e Inexistencia de los Actos Jurídicos en el Derecho Ecuatoriano (II)

AutorCésar Coronel Jones - Óscar Del Brutto Andrade
CargoProfesor de Derecho Civil en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil (Ecuador) - Ayudante de la cátedra de Responsabilidad Civil en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil (Ecuador)
Páginas77-111
Ius Humani. Revista de Derecho
Vol. 3 (2012/2013), enero 2013, págs. 77-111. ISSN: 1390-440X – eISSN: 1390-7794
Ius Humani, v. 3 (2012/13), p. 11
NULIDAD E INEXISTENCIA DE LOS ACTOS
JURÍDICOS EN EL DERECHO ECUATORIANO (II)
NULLITY AND INEXISTENCE OF LE GAL ACTS IN ECUADORIAN LAW
César Coronel Jones*
Óscar Del Bruto Andrade**
Resumen: La inexistencia y la nulidad son instituciones fundamentales
para el derecho privado ecuatoriano. Se trata de dos categorías distintas
que tienen en común perseguir la ineficacia de los actos que no se
formaron de acuerdo a los parámetros jurídicos. Tratándose de actos
inexistentes, la ley los priva de toda consecuencia jurídica. Tratándose
de actos nulos, la ley permite que un juez declare su invalidez y
desconozca sus efectos. Este artículo revisa la regulación legal de la
inexistencia y la nulidad en el derecho ecuatoriano, así como los
pronunciamientos al respecto de la Corte Nacional de Justicia.
Palabras clave: Actos jurídicos, ineficacia, inexistencia, nulidad
absoluta, nulidad relativa
Abstract: Inexistence and nullity of juridical acts are basic institutions
in Ecuadorian Law. These are two different categories that have in
common the chasing of the invalidity of the juridical acts that didn’t
form according to Law. Inexistent acts are deprived by the law of any
legal effect, while null acts have legal effects but a judge can declare
them null and erase their legal effects that have already taken place.
This paper reviews the legal regulation of inexistent and nullity under
* Profesor de Derecho Civil en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil
(Ecuador). ccoronel@coronelyperez.com
** Ayudante de la cátedra de Responsabilidad Civil en la Universidad Católica
Santiago de Guayaquil (Ecuador). oscar_delbrutto@hotmail.com
C. Coronel Jones & O. Del Brutto Andrade
Ius Humani, v. 3 (2012/13), p. 78
Ecuadorian Law, as well as the rulings of the National Court of Justice
regarding the issue.
Key words: Juridical acts, inefficiency, inexistence, nullity, absolute
nullity, relative nullity
Fecha de recepción: 28-11-2011
Fecha de aceptación: 15-12-2011
En la primera parte de este artículo nos detuvimos en el
análisis de la inexistencia y de la nulidad absoluta de actos
jurídicos en el derecho ecuatoriano. Ahora abordaremos el tema
de la nulidad relativa, haremos una mención especial a la nulidad
que se produce por el acto que es prohibido por la ley y,
finalmente, hablaremos sobre los efectos de la declaratoria judicial
de nulidad (efectos que, según veremos, son comunes a la nulidad
absoluta y a la nulidad relativa).
4. NULIDAD RELATIVA
4.1 Fundamento de la nulidad relativa
La nulidad relativa es una sanción de ineficacia impuesta al
acto que no cumple con requisitos de validez, cuando esos
requisitos han sido establecidos en consideración al interés
particular de las personas que celebran el acto (Ospina & Ospina,
2000, págs. 459-460; Claro, 1979, pág. 613; Vodanovic, 1961,
pág. 328; Alessandri Besa, 2011, pág. 9). Así entendida, la
nulidad relativa es un beneficio que se otorga a ciertas personas
que la ley considera necesitadas de protección. Este beneficio
permite a la persona protegida evadir el cumplimiento de la
Nulidad e inexistencia de los actos jurídicos en el derecho ecuatoriano II
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obligación que contrajo y hacer que se regrese al mismo estado de
cosas que había antes de que se celebre el acto1.
Existe una diferencia de fundamento entre la nulidad
relativa y la nulidad absoluta: mientras ésta se erige como una
institución que sirve para la defensa de intereses generales,
aquella se nos muestra como la protección legislativa a intereses
privados (Vélez, 1924, págs. 405-406; Ospina & Ospina, 2000,
págs. 459-460; Claro, 1979, pág. 619; Vodanovic, 1961, pág. 328;
Alessandri Besa, 2011, pág. 11). Con la nulidad relativa no se
persigue la protección de intereses generales, sino que se busca
evitar el desequilibrio que supondría la intervención de una
persona poco informada o poco preparada en la celebración de un
acto jurídico (Ospina & Ospina, 2000, pág. 460).
El término “relativa” es usado para indicar que el acto es
nulo para una de las partes pero no para la otra. En efecto, un acto
nulo relativamente es válido para una de las partes del acto, pero
nulo para la otra parte, para la parte a favor de la cual ha sido
establecida la nulidad (Baraona González, 2012, págs. 66-67).
La circunstancia de que la nulidad relativa tenga un
diferente fundamento al de la nulidad absoluta determina ciertas
diferencias entre su régimen y el de la nulidad absoluta
(Alessandri Besa, 2011, págs. 11-12). Este régimen se refiere,
básicamente, a las causales por las cuales procede la nulidad
relativa, a las personas que están legitimadas para solicitar que se
declare la nulidad relativa de un acto, y al saneamiento y
prescripción de la nulidad relativa.
4.2 Causales de nulidad relativa
En el derecho ecuatoriano, la nulidad relativa es la regla
general y subsidiaria. Por tanto, cualquier violación a un requisito
1 El carácter de “beneficio” de la nulidad relativa está reconocido en el artículo
1700 del CódigoCivil, que señala que la nulidad r elativa puede alegar se “por
aquellos en cuyo beneficio” se ha establecido. Alessandri Besa ha destacando el
carácter de beneficio de la nulidad relativa (2011, pág. 11).

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