La acción de nulidad contra sentencias dictadas en juicio ejecutivo

AutorRodrigo Jijón Letort
Páginas144-152
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Í)L\’(’Í.l
La
acción
de
nulidad
contra
sentencias
dictadas
en
¡uicio
elecutivo
Rodrigo
Jijón
Letort
Si
se
admitiera
que
las
sentencias
que
se
dictan
en los
juicios
ejecutivos
pueden
ser
objeto
del
recurso
de
casación
podrían
eliminarse,
sin
ningún
riesgo,
tanto
la
acción
de
nulidad
de
sen
tencia
como
la
acción
del
Art.
458 del
Código
de
Procedimiento
Civil.
1.
INTRODUCCIÓN
La
Primera
Sala
de
la Corte
Suprema
de
Justicia
ha
re
suelto,
en
fallo
de
triple
reiteración,
que
no
cabe
la acción
de
nulidad
de
sentencia
establecida
en
los
artículos
303,
304
y305
del
Código
de
Procedimiento
Civil
para
las
sentencias
que
se
dicten
en
juicios
ejecutivos’.
En
la
parte
que
nos
interesa
comentar, la Corte
dice:
“En
nuestra
legislación
procesal
no
se
le
da
la
auto
ridad
de
cosa
juzgada
material
a
la
sentencia
dictada
en
juicio
ejecutivo,
puesto
que
elArt.
458 del
Código
de
Pro
cedimiento
Civilfaculta
al
deudor
vencido
para
proponer
contra
el
ejecutante
juicio
ordinario,
para
que
dentro
de
éste
se
discuta,
con
ciertas
limitaciones,
el
asunto
debati
do
en
el
juicio
ejecutivo.
Por
lo
dicho,
dada
la
naturale
za
del
juicio
ejecutivo
no
procede
la
acción
de
nulidad
de
sentencia
ejecutoriada dictada
en
este
juicio; cualquier
alegación
de
nulidad
debe
hacerse
dentro
del
juicio
ordi
nario
previsto
en
el
Art.
458
del
Código
de
Procedimien
to Civil.
Al
respecto
el
doctor
Emilio
Velasco
Célleri,
di
ce:
‘La
acción
que
se
concede
al
ejecutado
para
que
vuel
va
a
discutirse
en
juicio
ordinario,
la
obligación
sobre
la
que
versó
el
juicio
ejecutivo
es
distinta
a
la
encaminada
a
obtener
la
nulidad
de
la
sentencia;
porque
la
nulidad
de
una
sentencia
que
se
propusiere
como
acción,
no
com
prende
a
los
fallos
de
juicio
ejecutivo,
en
vista
de
que
con
la
acción
que
le
concede
el
Art.
458 del
Código
de
Proce
dimiento
Civil
actual,
se
considera
que
se
protege
el
de
recho
del ejecutado,
para
que se vuelva
a
discutir
sobre
las
excepciones
que no
hubieren
sido
materia
de
la
sen
tencia,
entre las
que bien
pueden
estar
una
de
las
alter
nativas
del
Art.
303
del
Código
de
Procedimiento
Civil
actual
indica
cuando
la
sentencia
ejecutoriada
es
nula’
(Sistema
de
Práctica
Procesal
Civil,
Tomo
3,
pag
583,
Editorial
Pudeleco
—Quito-Ecuador
1994).
En
sentido
si
inilar
se
pronunció
esta
Sala especializada
en
la
Resolu
ción
No.
240
de 23 de
marzo
de 1998.-
Por
las
conside
raciones anteriormente
expuestas,
la
Primera
Sala
de
lo
Civil
y
Mercantil
de
la Corte Suprema
de
Justicia,
ADMI
NISTRANDO
JUSTICIA
EN
NOMBRE
DE
L4
REPU
BLICA
Y
POR
AUTORIDAD
DE
LA LEY,
rechaza
el
re
curso
de
casación interpuesto.”
Antes
de
convertirse
en
Tribunal
de
Casación
y
cuan
do
sus
sentencias
no
constituían
precedente
obligatorio,
ya
la Corte
Suprema había
mantenido
este
criterio
2
.
Como vemos, la Corte
Suprema
señala
que
en
la
legis
lación
procesal
ecuatoriana
no
se
produce
la
autoridad
de
cosa
juzgada
material
en
la
sentencia
dictada
en
el
juicio
ejecutivo, puesto
que
el
Art.
458
del
Código
de
Procedi
miento
Civil
faculta
al
deudor
vencido
para
proponer
con
tra
el
ejecutante
juicio
ordinario, para
que
dentro
de
ese
juicio
ordinario
se
discuta,
con
ciertas
limitaciones,
el
asunto debatido
en
el
juicio
ejecutivo.
La
existencia
del
Art.
458 del
Código
de
Procedimien
to
Civil
es,
también,
uno
de
los
argumentos
utilizados
por
la Corte
Suprema
de
Justicia
para negar
la
procedencia
del
recurso
de
casación para
las
sentencias
dictadas
en
los
juicios
ejecutivos.
“Teniendo
en
cuenta
que
el
recurso
de
casación
es
una
acción
entablada
contra
la
autoridad
de
cosa
juzga
da,
en
el
juicio
ejecutivo
no existe
esa
calidad
en
razón
de
que,
de
conformidad
con
el
Art.
458
del Código
de
Pro
cedimiento
Civil,
el
deudor
está
facultado
para
intentar
la
vía
ordinaria,
con
la
sola
salvedad
de
que
no
podrán
ser
admitidas
las excepciones
que
hubieran
sido
materia
de
la
sentencia
en
el
juicio
ejecutivo.
En
el
número
anterior
de
esta
misma
revista
señalé
que
la
estructura
del
juicio
ejecutivo
en
el
Ecuador
no
es
adecuada
y
concluí
que,
en
la
realidad normativa,
el
jui
cio
ejecutivo
es
un
proceso
de
conocimiento
en
el
que
el
ejecutado cuenta
con
todas
las
garantías
de
defensa.
Aho
ra
veremos
qué
función
desarrolla
el
juicio
ordinario
pos
terior
al
ejecutivo
al
que
se
refiere
el
Art.
458 del
Código
de
Procedimiento
Civil,
juicio
al
que
también
se lo
deno
mina
en
nuestro
medio,
equivocadamente,
juicio
de
ex
cepciones.

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