Resoluciones SENAE-DGN-2013-0151-RE. Establécense los requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un representante aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera

Número de Boletín45-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2013

Guayaquil, 07 de mayo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: "Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado."

Que el artículo 227 ibídem estipula que, "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."

Que el Art. 425 de la Carta Magna de la República, estipula el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente manera: "La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos."

Que la Decisión Nº 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1520, de fecha 16 de julio de 2007, y reformada en su vigencia mediante Decisión 716, establece lo siguiente:

Artículo 35.- Representación

1. Toda persona podrá ser representada ante las autoridades aduaneras para adelantar los actos y formalidades establecidas en la legislación aduanera.

2. La legislación nacional de cada País Miembro fijará las condiciones en las que una persona podrá actuar en nombre y por cuenta de otra persona ante la Administración Aduanera y establecerá la responsabilidad del representante frente a la aduana por los derechos e impuestos, tasas y recargos aplicables, por cualquier irregularidad en el cumplimiento de las formalidades aduaneras y en general por el incumplimiento de su obligación aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 de la presente Decisión.

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala en sus articulados:

Art. 144.- Control Aduanero.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo.- Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero.- El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.

Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables. La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales(…)

Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.

Que el Reglamento al Título de la Facilitación aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, determina:

Art. 64.- Declarante.- La Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo o a través de un Agente de Aduanas (…)

Que, es necesario determinar el marco jurídico de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior en su calidad de colaborador de la gestión aduanera, a fin de que permita a la autoridad aduanera asegurar el interés fiscal; y, en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus literales g), l), y m), resuelve:

ESTABLECER REQUISITOS PARA LOS

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR QUE REQUIERAN CALIFICAR UN REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR PARA

ACTUAR EN TRÁMITES DE GESTIÓN ADUANERA

TÍTULO I Artículos 1 a 23

DEFINICIONES, GENERALIDADES Y REQUISITOS

CAPÍTULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 DEFINICIONES.- Para efecto de la aplicación de la presente Resolución, se definen los siguientes conceptos:

Auxiliar de Representante Aduanero de Comercio Exterior.- Es la persona natural que bajo relación de dependencia con una persona jurídica, ejerce a nombre de ésta y bajo control del Representante Aduanero de Comercio Exterior, actividades específicas relacionadas al despacho de las mercancías de importación o exportación; sin asumir pecuniariamente el riesgo y ventura de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por la compañía o persona jurídica a la que pertenezca.

Examen de suficiencia.- Es el conjunto de pruebas o evaluaciones establecidas y aplicadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a los postulantes para ejercer la actividad de Representante Aduanero o Auxiliar de Representante Aduanero de Comercio Exterior, a efectos de determinar su conocimiento normativo, técnico, operativo, informático; previo a otorgar la autorización respectiva.

Autorización.- Es el permiso administrativo que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el plazo de 1 año, renovable de forma automática hasta por cuatro ocasiones, a favor de un Representante Aduanero de Comercio Exterior y sus auxiliares, para que a nombre de una persona jurídica, actúe en las actividades aduaneras relacionadas con el despacho de mercancías de importación y exportación, previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la presente Resolución.

Representante Aduanero de Comercio Exterior.- Es la persona natural, que bajo relación de dependencia con una persona jurídica, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación; sin intervención de un Agente de Aduana y, sin asumir pecuniariamente el riesgo y ventura de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por la compañía o persona jurídica a la que pertenezca.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

GENERALIDADES

Artículo 2 OBJETO.- La presente norma tiene por objeto regular:

Los requisitos, funciones y obligaciones de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior y sus auxiliares, ante la administración aduanera.

El control, inspección y evaluación del desempeño de las actividades de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior.

Artículo 3 ALCANCE.- Los importadores o importadores/exportadores pueden realizar sus trámites aduaneros a través de un Agente Afianzado de Aduana o solicitar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la autorización para que un empleado suyo en relación de dependencia actúe como Representante Aduanero de Comercio Exterior.

El hecho de que un operador cuente con un Representante Aduanero de Comercio Exterior, no le impide realizar los trámites que considere necesarios a través de un Agente de Aduana.

Las infracciones cometidas por los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior, serán imputables al importador y serán sancionadas de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones.

Artículo 4 POSTULACIÓN.- Podrá postularse para la obtención de la autorización de Representante Aduanero de Comercio Exterior, toda persona natural que tenga relación laboral de dependencia en una compañía o persona jurídica domiciliada en el país, siempre que:

Sean importadores calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas.

Acredite ejercer operaciones de importaciones o de carácter mixto que involucren importaciones y exportaciones.

Conste al día en sus obligaciones en su estado tributario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Conste al día en sus obligaciones en su estado tributario del Servicio de Rentas Internas.

Que se trate de contribuyentes que puedan ser plenamente ubicables por parte de la Administración Tributaria Central.

No esté impedida de hacerlo acorde al presente cuerpo normativo.

Las personas jurídicas podrán contar con más de un Representante Aduanero de Comercio Exterior para la ejecución de sus actividades, lo cual deberá ser solicitado a la autoridad aduanera.

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