La máquina de asesinar: un acercamiento a la relación entre el ordenamiento jurídico y el sujeto a través del intertexto literario

AutorDiego Falconí
Páginas147-158

Page 148

I Introducción

Al parecer el derecho y la literatura son disciplinas diferentes que transitan por derroteros disímiles. Cuestiones como la dicotomía objetividad/subjetividad, la sustancial diferencia metodológica, el uso particular de las funciones del lenguaje o las temáticas de aplicación pueden ser decidoras y distintivas entre estos dos campos del saber.

No obstante hay un terreno en el que ambas tradiciones se encuentran y es el de la textualidad. Justamente, a través de la escritura,1el derecho y la literatura producen textos que, como menciona Itamar Even Zohar, son bienes y herramientas2. Es decir que constituyen materialidad y posibilidad de apropiación, pero al mismo tiempo son motores ideológicos y sociales que reproducen comportamientos y que, por tanto, permiten enseñar a los seres humanos habilidades para interactuar en la sociedad.

Desde esta perspectiva es posible afirmar que los textos literarios y legales se construyen mutuamente. Es decir, que la separación disciplinaria no puede ser absoluta pues en el terreno de la escritura y de la gramática –límites del accionar de la lengua– las palabras viajan, tropiezan unas con otras en diversos registros y formatos, se reproducen (a través de la copia, el homenaje, el plagio) en distintos metalenguajes para así construir un sentido social a través de diversos textos.3En este sentido, la teórica Julia Kristeva proponía un concepto: el de intertexto, para ver cómo en el terreno de la textualidad ninguna disciplina puede permanecer separada e inmune a otra. Nos dice la teórica, que “todo texto es la absorción o transformación de otro texto”4, y por tanto es posible ver cómo las novelas se nutren de las sentencias judiciales, cómo las épicas construyen textos legislativos o cómo la jurisprudencia se trasplanta en ideales poéticos.

Para quien no esté convencido de esta cuestión, por ejemplo, la primera vez que se enuncia en un texto que la justicia es dar a cada uno lo que se merece, según Fernando Betancourt, es en Grecia y no en la antigua Roma, por parte de la pluma del gran jurista Ulpiano. “En efecto, su primera formulación escrita aparece en Homero, Odisea, 14,84; luego en Platón, República, 1 331 y Aristóteles, Retórica, 1, 9; Ética a Nicómaco 5,1 (1129 a y b). De Grecia pasó a Roma en Cicerón, De finibus, 1, 2 y, fundamentalmente, en la jurisprudencia (D. 1,1,10 pr)” (Betancourt, 2007: 143). Debo aclarar que no es

Page 149

tan importante analizar quién fue el primero en enunciar esta arraigada noción de la justicia que repica constantemente en nuestras vidas. Por el contrario, interesa ver cómo este concepto ha nutrido a buena parte de las sociedades de occidente, cómo ha conformado una noción de ética social y cómo esta ética ha viajado a través de los textos, independientemente de que hayan sido literarios, jurídicos o de otra índole. El intertexto, así, propongo sea entendido como una herramienta fundamental que permite el diálogo entre estas dos (y otras) disciplinas a menudo sin mutua locución y que, en ocasiones, con una marcada pobreza metodológica intentan crear puentes pero sin herramientas suficientes para una comparación pertinente.5

En este ensayo precisamente me valgo de intertextos filosóficos, jurídicos y literarios para trazar un viaje por el concepto de maquinaria legal, cifrado en el siglo XIX, en el fulgor de la época positivista. Para lograr tal propósito me interesa constatar dos premisas previas. La primera, cómo el cuerpo humano (y su revestimiento o anulación) ha servido como tropo, como metáfora y como intertexto de la organización estatal y proto-estatal desde la Grecia antigua hasta el siglo XX. Y la segunda, cómo esa metaforización en la vida estatal ha afectado al sujeto jurídico, y por tanto a la persona, a sus derechos y a su cuerpo, razón por la que desde ciertos sectores de las humanidades y la literatura ha habido una crítica que intentaba dar nuevamente valía al cuerpo humano que debía insertarse en la maquinaria legal, al ordenamiento jurídico.

II El estado-cuerpo y el estado-máquina: dos intertextos filosóficos insalvables para el derecho

Cuando Platón escribió La República –texto tan político como literario pues en él, por ejemplo, expulsaba de su unidad política ideal a los poetas debido a su engañosa retórica– propone la creación de un Estado que se asemeja profundamente al cuerpo humano. El esquema a continuación permite explicar esta propuesta.6

[VER PDF ADJUNTO]

Aparece así una metáfora –el cambio de una figura por otra– en la que el Estado es entendido a partir de las funciones del alma (el motor corporal), tales como la razón, la voluntad, el deseo. En este modelo corpo-estatal se definen las actividades que

Page 150

cada grupo humano debía desempeñar dentro de las jerárquicas sociedades griegas y para tal efecto se usa la verticalidad del cuerpo. Platón propone empezar por la cabeza para terminar en el vientre, empezar por los gobernantes para terminar con los campesinos, normando a la par a las cuerpos humanos y al cuerpo social.

Este proceso de ordenación resulta interesante, además, por una cuestión: propone utilizar para el entendimiento teórico la forma del cuerpo más no su fondo, debate que justamente explica la separación binaria y compleja entre alma y cuerpo. La separación epistémica entre forma del cuerpo y fondo del cuerpo es muy decidora y representativa de la filosofía griega. Es posible verla de modo evidente en el arte, donde se exacerba el cuerpo humano como modelo icónico de representación pero utilizando siempre materiales que curiosamente no provienen de ese cuerpo humano. El mármol de las esculturas griegas o los lienzos (y las pinturas del mundo vegetal o animal que los decoran) son los materiales –el fondo– que componen la modelación del cuerpo ideal –la forma–. Por ende, los materiales nunca provienen del propio cuerpo humano. La sangre o los desechos orgánicos han sido utilizados en la representación artística de varias culturas humanas que los requerían como materiales primarios,7pero en la Grecia antigua no fue ese el caso. Esta problemática separación entre forma del cuerpo y fondo del cuerpo está así presente en la teorización platónica y refleja la constante dualidad alma/cuerpo, fundamental en Occidente y, precisamente, de inequívoca manufactura platónica. Irónica división pues se celebra en el arte –y en el Estado– el cuerpo como metáfora ideal, pero se omite su fondo material, su más profunda carnalidad.

De cualquier manera, la cuestión más importante de este acercamiento radica en constatar cómo el proto-Estado, concebido y modelado en tanto que cuerpo, afecta directamente a los cuerpos humanos. En efecto, ese cuerpo idealizado fue un modelo político que delineó el orden legal y simbólico de la época, y articuló una ciudadanía diferenciada. Cuando Roma traduce culturalmente a Grecia, al momento de definir lo que contemporáneamente llamamos sujeto jurídico toma la noción de persona (personare en latín, prósopa en griego) por la máscara del teatro griego. Es decir que la persona, el sujeto avant la lettre, no se basaba en el cuerpo sino en la máscara que se aplicaba solamente a ciertos cuerpos para que puedan hablar y actuar en el espacio del derecho. Marcel Mauss, el antropólogo que llevó a cabo el estudio fundacional respecto a la máscara, precisamente llega a la conclusión de que “el individuo enmascarado desaparece completamente detrás de la máscara” (Mauss, 2007: 78),8pues por un enroque ficcionlista el depositario de derechos no es el cuerpo sino la persona jurídica.

En consecuencia, tanto el modelo de alma/cuerpo del Estado platónico (y la división fondo/forma del arte griego) así como la figura de la persona jurídica romana plantean un profundo idealismo que renuncia a la materialidad corporal. Sin embargo, la metáfora del cuerpo, un cuerpo ideal, siempre está presente para el proceso de ordenación social y subjetiva de la Antigüedad.

En la Edad Media las instancias máximas de poder volvieron a utilizar al cuerpo para explicar el modelo político. Juan de Salisbury, prelado del papa en Inglaterra,

Page 151

“concibe al Estado como un cuerpo animado creado de acuerdo con el modelo de la naturaleza y de la estructura microcósmica del organismo humano, cuerpo que tiene cabeza y extremidades y está sometido en su conjunto a la dirección de la razón” (Frey, 2002: 110).9El cuerpo, pues, aparece nuevamente como intertexto. No obstante, es importante señalar previamente dos cuestiones que permiten entender dicho intertexto: la concepción del cuerpo teocéntrico y el modelo estatal imperante en la época.

Respecto a la primera, con el rescate de varias concepciones platónicas por parte de San Agustín, el cuerpo humano sufrió un desprecio sui generis, cuestión que puede evidenciarse fácilmente a través de las representaciones artísticas de la época en las que el cuerpo pierde voluminosidad, esplendor y disfrute. El cuerpo medieval se vuelve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR