Ordenanzas Municipales. Ordenanza de implementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Tisaleo: Determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano y rural

Número de Boletín25-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, la Municipalidad requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial.

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en el artículo 4, que trata sobre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, señala que éstos, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales tiene como fines, entre otros los siguientes:

  1. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

  2. La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

  3. La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de Sil derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

  4. El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

    Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN indica en el artículo 54, respecto a las Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras las siguientes:

  5. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

  6. Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

  7. Establecer el régimen de uso del suelo, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

  8. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de La acción municipal;

  9. Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

  10. Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

  11. Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

  12. Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

  13. Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

  14. Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

    Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en el artículo 55.- referente a las Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- señala-que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

  15. Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

  16. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

  17. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

  18. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

    Que, es conveniente conservar, y preservar sistemas naturales de alta vulnerabilidad ambiental, como son áreas de páramos, bosques, quebradas, ríos, acequias, lagos, lagunas, reservorios naturales de agua, que se ven perturbadas con las intervenciones antrópicas, producto de la urbanización y excesivo fraccionamiento del suelo, generando un alto deterioro de éstas.

    Que, es necesario establecer usos de suelo agrícolas, pecuarios, exclusivamente para las diferentes categorías de ocupación del uso de suelo rural.

    Que, el señor Procurador General del Estado mediante oficio No. 07262 de fecha 3 de Abril de 2012, respondiendo a una consulta formulada por el GAD Municipal de Tisaleo, a través del señor Alcalde, con oficio No. 043-GADMT-12 de fecha 14 de marzo de 2012, respecto a que: si se debe o no aplicar el cobro de porcentaje de cesión en los fraccionamientos de áreas de terreno destinado a labores agrícolas, entendiéndose que éstas se hallan ubicada en el área rural, dice: "Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 54 letra e), 55 letras a) y b) Y 57 letra x) del COOTAD y el artículo 44 letra b) y Disposición Transitoria Cuarta del Código de Planificación y Finanza Públicas, la contribución o entrega mínima del diez por ciento y máximo el veinte por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad del áreas verdes y comunales establecido en el Art. 424 del COOTAD, corresponde exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanos".

    Que, se debe promover la localización - de actividades económicas compatibles con su medio físico, ofreciendo espacios alternativos especialmente para aquellos usos vinculados a la producción artesanal, industrias de bajo impacto que a futuro fomente la generación de microempresas.

    Que, es necesario propiciar un crecimiento compacto de los asentamientos del Cantón, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos, eliminando la subutilización del suelo urbano producido socialmente.

    Que, es necesario adaptar las actuales condiciones de uso de suelo a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial establece, desde la perspectiva de hombres y mujeres de Tisaleo, que tienen coincidencia con la determinación de prioridades, con el fin de inducir a una localización de las actividades económicas en espacios alternativos.

    Expide:

    LA ORDENANZA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN TISALEO: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y RURAL

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DIVISIÓN DEL TERRITORIO CANTONAL

Art. 1 Esta Ordenanza rige para el conjunto de asentamientos humanos y el resto del territorio del cantón Tisaleo, de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.
Art. 2 Para la aplicación de la presente Ordenanza se divide el territorio antes mencionado en las siguientes áreas:
  1. Áreas Urbanas.

    Constituidas por áreas que al momento acogen y presentan aptitud para receptar usos urbanos; cuentan con la infraestructura vial, redes de servicios públicos domiciliarios, equipamiento comunal que cubre necesidades básicas de la población ahí residente, y una trama urbana definida, considerando para tal efecto lo indicado en el Art.3 de la presente ordenanza y establecida en su ordenanza específica de la cabecera cantonal y de la cabecera parroquial de Quinchicoto.

    Comprende los siguientes territorios:

    a.1.- La ciudad de Tisaleo.- Esta conformada por las siguientes zonificaciones:

    a.1.1.- Suelo Urbano (Área Consolidada- A densificar)

    a.1.2.- Suelo Suburbano (Promoción Inmediata - Suelo Urbanizable)

    a.1.3.- Suelo Suburbano Marginal (Promoción Mediata)

    a.1.4.- Suelo de Reserva y Protección Ecológica (Suelo no Urbanizable)

    a.2.- La cabecera parroquial de Quinchicoto.- Esta conformada por las siguientes zonificaciones:

    a.2.1.- Suelo Urbano (Área Consolidada- A densificar)

    a.2.2.- Suelo Suburbano (Promoción Inmediata - Suelo Urbanizable)

    a.2.3.- Suelo Suburbano Marginal (Promoción Mediata)

    a.2.4.- Suelo de Reserva y Protección Ecológica (Suelo no Urbanizable)

  2. AREA RURAL CANTONAL

    Comprendida entre el límite del área urbana de la Ciudad de Tisaleo y de la cabecera Parroquial de Quinchicoto, y el límite cantonal.

    Se identifican dentro de los territorios denominados: Área Rural Cantonal, los siguientes caseríos o comunas:

    1. ALOBAMBA

    2. SANTA LUCÍA ARRIBA

    3. SANTA LUCÍA CENTRO

    4. CHILCO LA ESPERANZA

    5. SANTA LUCÍA LA LIBERTAD

    6. SAN FRANCISCO

    7. EL CALVARIO

    8. SAN JUAN

    9. SAN DIEGO

    10. SAN LUIS

    11. LA UNIÓN

    12. SANTA MARIANITA

    13. SAN VICENTE

      En la Parroquia rural de Quinchicoto, se contempla como asentamiento poblacional el denominado como Quinchicoto Alto, el cual está ubicado al oeste de la zona urbana de la Parroquia, comprendido entre la zona urbana y la Asociación Agrícola Corazón de Jesús, delimitado de la...

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