Ordenanzas. Ordenanza Que Establece La Planificación, Regulación Y Control Del Tránsito, Transporte Terrestre Y Seguridad Vial

Número de Boletín150
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
Año I - Nº 150
Quito, martes 19 de
diciembre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
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Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
28 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CARLOS
JULIO AROSEMENA TOLA
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA PLANIFICACIÓN,
REGULACIÓN Y CONTROL
DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE
Y SEGURIDAD VIAL
f‌i cina
Ext
cursal Guayaquil:
1616 y Av
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Telf. 3941-800
ts.: 2301 - 2
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2 – Martes 19 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 150 – Registro Of‌i cial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA.
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le
sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo
tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo
Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador y en concordancia el literal m) del
artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
del nivel municipal, la de planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé
que: “El Estado, garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias.” Además en
su artículo 415 dispone que “Se incentivará y facilitará el
transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclo vías.”
y Descentralización reconocen lafacultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas
generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la
respectiva jurisdicción;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en su
Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benef‌i cio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del
Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno
autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que
los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio
universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación
ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización;
Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
son titulares de las nuevas competencias exclusivas,
las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de
Competencias;
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el artículo
130, incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes
con el artículo 55, literal f), establecen que a los gobiernos
municipales les corresponde de manera exclusiva planif‌i car,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad
vial, dentro de su territorio cantonal; así como, def‌i nir en su
cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley;
Que, el Artículo 116 del COOTAD, establece: Facultades.-
Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una
competencia por parte de un nivel de gobierno. Son
facultades la rectoría, la planif‌i cación, la regulación, el
control y la gestión, y son establecidas por la Constitución
o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser
concurrente;
Que, la rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas
que orientan las acciones para el logro de los objetivos y
metas del desarrollo; así como para def‌i nir sistemas, áreas
y proyectos estratégicos de interés público, en función de
su importancia económica, social, política o ambiental.
Será nacional y corresponderá al gobierno central en el
ámbito de sus competencias exclusivas, sectores privativos
y estratégicos. Los gobiernos autónomos descentralizados
también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus
competencias exclusivas y en sus respectivos territorios,
bajo el principio de unidad nacional;
Que, la planif‌i cación es la capacidad para establecer y
articular las políticas, objetivos, estrategias, y acciones
como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes,
programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y
de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema
Nacional de Planif‌i cación. La planif‌i cación corresponde
concurrentemente a todos los niveles de gobierno;
Que, la regulación es la capacidad de emitir la normatividad
necesaria para el adecuado cumplimiento de la política
pública y la prestación de los servicios, con el f‌i n de dirigir,
orientar o modif‌i car la conducta de los administrados. Se
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