Ordenanzas Municipales. Ordenanza Municipal de Azogues para la conservación, restauración y recuperación de las fuentes de agua, zonas de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la protección de la biodiversidad, los servicios ambientales y el patrimonio natural

Número de Boletín171-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN AZOGUES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas;

Que, el artículo 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la Ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, el artículo 71 inciso tercero de la Constitución de laRepública del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria 2 para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;

Que, la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en el literal e) del Artículo 12, establece que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas;

Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna;

Que, debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo, páramos y bosques, el cantón Azogues ha perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales recurrentes de sequías e inundaciones;

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Azogues, en ejercicio de sus facultades y competencias, ha completado los estudios técnicos para la aprobación de su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial conforme lo dispuesto por el COOTAD;

Que, es necesario dictar una ordenanza específica, orientada a crear los mecanismos y procedimientos para proteger los páramos, bosques, fuentes de agua, ríos, lagunas y zonas de recarga hídrica, para asegurar la integridad de los ecosistemas, la prestación de servicios ambientales, la protección de su riqueza biológica y su funcionalidad a largo plazo;

Que, la EMAPAL EP desde el 26 de septiembre de 2008 tiene la calidad de constituyente originario del Fideicomiso FONAPA, cuyo objetivo es coadyuvar a la conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hídrico y entorno ecológico presentes en la cuenca del río Paute;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN AZOGUES.

TITULO I Artículos 1 a 19

DEL AMBITO DE APLICACIÓN, RECURSOS A PROTEGER, DECLARATORIA DE ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA

CAPITULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Esta Ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, en especial en las áreas de aporte hídrico para consumo humano.
CAPITULO II Artículo 2

ÁREAS Y RECURSOS NATURALES A CONSERVAR Y RESTAURAR

Art. 2 Esta Ordenanza tiene por objeto proteger y conservar las fuentes hídricas, asegurar la calidad y cantidad de agua, mantener en estado natural los bosques nublados, páramos, humedales y otros ecosistemas frágiles, y recuperar la funcionalidad ecológica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisión de agua, conectividad ecosistémica y protección de la biodiversidad.
CAPITULO III Artículos 3 a 14

ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONSERVACIÓN

Art. 3

Concepto de Área de Especial Protección.-Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Área de Especial Protección a espacios donde se establece un gravamen o limitación al goce del dominio, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios), sean públicos o privados, con fines de preservación, conservación, restauración o recuperación ecosistémica en áreas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales, determinadas según el análisis conjunto de las unidades ambientales y de los usos del suelo, importancia hídrica y otros criterios en el Art. 13 de esta Ordenanza, con el propósito de garantizar su integridad a largo plazo.

Las "ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN" declaradas a través de esta Ordenanza, podrán ser posteriormente incluidas como Área Protegida Municipal en el Subsistema Autónomo Descentralizado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), para lo cual se coordinará con el Ministerio del Ambiente y se realizarán los procedimientos pertinentes de conformidad con el marco jurídico vigente.

Art. 4

Procedimiento para la Declaratoria.- La iniciativa para la declaratoria de las "ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN", podrá realizarse de oficio, es decir por impulso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Azogues y sus Empresas; sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que, a petición de las personas interesadas, entre las que podrían considerarse los vecinos o pobladores de un área de interés, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, Ministerio del Ambiente, entidades públicas y privadas, o al propietario de un bien inmueble, se inicie el trámite para la correspondiente declaratoria de "ÁREA DE...

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