Leyes. Expídese la Ley Orgánica Reformatoria a la Leyde Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y ala Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Número de Boletín37-Segundo Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Of. No. SAN-2013-0875

Quito, 12 de julio de 2013

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

En su despacho

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE MINERÍA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DE REGÍMEN TRIBUTARIO INTERNO.

En sesión del 9 de julio del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE MINERÍA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Dra. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

Me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE MINERÍA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, en primer debate el 31 de mayo de 2013, en segundo debate el 10 y 13 de junio de 2013 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 9 de julio de 2013.

Quito, 12 de julio de 2013

f.) Dra. LIBIA RIVAS O., Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 408, que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico";

Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo establece el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los cuales el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar dicho sector, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también, delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el nuevo marco regulatorio para la actividad minera inició con la Ley de Minería, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009;

Que, al amparo de las normas y principios del debido proceso, recogido como derecho de protección constitucional en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, es necesario garantizar este derecho en los procesos de caducidad de las concesiones mineras establecidos en la Ley de Minería;

Que, el Estado debe impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, el marco jurídico minero actual y la práctica administrativa señalan que aquel es insuficiente y no responde adecuadamente a los intereses nacionales, por lo que es necesario reformar diversas disposiciones legales;

Que, por cuanto los recursos naturales son de propiedad del Estado, éste debe percibir beneficios adecuados, lo cual debe ser regulado mediante la legislación minera nacional; y,

Que, mediante Registro Oficial No. 242, del 29 de diciembre de 2007, se promulgó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE

MINERÍA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA

EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

INTERNO

Art. 1 Sustitúyase el artículo 11 de la Ley de Minería por el siguiente:

Artículo 11.- Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.- La Agencia de Regulación y Control Minero tendrá un Directorio conformado por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esta entidad. Estará integrado por:

a) El Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) El Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y,

c) Un delegado del Presidente de la República.

El Directorio nombrará un Director Ejecutivo y establecerá, mediante resolución, la estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero.

El Director Ejecutivo se encargará de dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio; ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo.

Art. 2 Sustitúyase el Art. 16 de la Ley de Minería por el siguiente:

Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos.

La explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley.

La exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental...

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