Resoluciones 036-2017. Resolución 036-2017 - Otórguense nombramientos de defensores públicos a las elegibles de la carrera defensorial en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Guayas

Número de Boletín988
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
28 – Jueves 20 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 988
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO AL ABOGADO AGUIRRE AGUIRRE VÍCTOR
HUGO, ELEGIBLE DE LA RESOLUCIÓN 379-2015, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, PARA LA PROVINCIA DE
GU AYAS
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico contenido en el memorando CJ-DNTH-SA-2017-1181, de 24 de febrero de 2017,
referente a la emisión de nombramiento de defensor público, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Otorgar un nombramiento de defensor público al abogado Víctor Hugo Aguirre Aguirre, para la carrera defensorial
en la provincia de Guayas, elegible que consta en la Resolución 379-2015, de 29 de diciembre de 2015, conforme la descripción
del siguiente cuadro:
CÉDULA APELLIDOS NOMBRES PUNTAJE PROVINCIA DE
DESIGNACIÓN
GU AYAS
1204113532 AGUIRRE AGUIRRE VÍCTOR HUGO 88,35 GUAYAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La notif‌i cación al mencionado profesional la realizará la Defensoría Pública, una vez que el ingreso al sistema
presupuestario de remuneraciones (SPRYN) se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La asignación cantonal de defensores públicos, se realizará en estricto orden de calif‌i cación. El cumplimiento de lo
previsto en esta disposición estará a cargo de la Defensoría Pública.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de marzo
de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 036-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, dispone: “…El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial (…).
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “(…) 2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
f‌i nanciera…”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,

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