Ordenanzas Municipales. Cantón Palanda: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento y organización del Concejo del cantón

Número de Boletín893
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON PALANDA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce en su artículo 238 que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán autonomía política, administrativa y financiera, para ordenar su funcionamiento a través de ordenanzas;

Que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Nro. 303 del 19 de Octubre del año 2010, concede a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera para dictar acuerdos, resoluciones y Ordenanzas;

Que en el Art. 7 del COOTAD, concede al Gobierno Autónomo Descentralizado, la facultad de dictar, Ordenanzas, Acuerdos y resoluciones;

Que el Art. 327 inciso segundo del COOTAD, determina que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, regularán la conformación, funcionamiento y operación de las comisiones;

Que el Art. 338 del COOTAD, manifiesta que cada gobierno tendrá una estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, en este caso el funcionamiento administrativo del concejo;

Que el Art. 355 del COOTAD, les da a los Concejales la calidad de servidores públicos, por lo tanto deben cumplir sus funciones y deberes como funcionarios públicos, dentro del ámbito de sus competencias principales de legislar y fiscalizar;

Que la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que en el segundo inciso, posterior al numeral 14, del artículo 264, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán las ordenanzas cantonales;

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, establecidas en la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 7 y 57 literal a) del COOTAD:

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA DE

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL

CONCEJO DEL CANTÓN PALANDA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS, AMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

Art. 1 Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en principios básicos de calidad, competitividad, continuidad, eficiencia, eficacia, equidad, unidad, solidaridad, igual jerarquía, oportunidad, participación cantonal, transparencia, unidad, igualdad y no discriminación.
Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza regula el funcionamiento y organización del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Palanda, a fin de procurar su funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, así como la determinación de los deberes y derechos de sus integrantes.
Art. 3 Objetivo.- Son objetivo de la presente Ordenanza:

Ejercer La autonomía política, administrativa y financiera del gobierno autónomo descentralizado del Cantón Palanda;

Garantizar la efectiva ejecución sin discriminación alguna de los términos constantes en la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y hacerlos cumplir a cabalidad; c) Fortalecer la Unidad Cantonal;

Normar el adecuado funcionamiento de la comisión de mesa;

Controlar la adecuada organización y funciones del concejo;

Organizar el manejo adecuado de las sesiones del Concejo;

Publicar para la participación ciudadana en la sesiones del Concejo;

Fiscalizar mediante la toma de decisiones en la aprobación de acuerdos, resoluciones y ordenanzas;

Determinar la forma de regular la remuneración de los concejales;

Planificar en forma ordenada la legislación local del Gobierno Autónomo Descentralizado;

Planificar y verificar en forma ordenada la Fiscalización;

Transparentar la acción municipal; e,

Incentivar la participación ciudadana del Cantón Palanda.

Art. 4

Decisiones motivadas.-Todos los actos decisorios del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda serán debidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un tema determinado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 28

Integración y organización del Concejo Cantonal del GAD-CP (Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda).

Art. 5 Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o alcaldesa quien lo presidirá con voz y voto en las decisiones; y, dirimirá en caso de empate, en la próxima sesión; las concejalas y los concejales y el/la representante ciudadano/a que ocupe la silla vacía.
Art. 6 Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisiones encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del Concejo, y serán comisiones: permanentes, especiales u ocasionales y técnicas.
Art. 7 Comisiones Permanentes.- Tendrán la calidad de comisiones permanentes las siguientes: a) la Comisión de mesa; b) la de Planificación y Presupuesto; c) la de equidad y Genero; d) la de Legislación y Fiscalización; y, e) la de Participación Ciudadana.
Art. 8 Integración de la Comisión de Mesa.- La comisión de mesa estará integra por: el Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa, y una concejala o concejal municipal designado por el concejo

Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el alcalde o alcaldesa y procesar su destitución la presidirá el Vicealcalde o Vicealcaldesa y el Concejo designará una concejala o concejal municipal más, para que en este caso integre la Comisión de Mesa. Esto para que exista un número impar en las decisiones y se pueda tomar una decisión a favor o en contra; la comisión siempre estará integrada por tres personas.

Cuando la denuncia sea en contra del Vicealcalde o Vicealcaldesa o del concejal miembro de la Comisión de Mesa la presidirá el Alcalde o Vicealcalde y el concejo designara a un concejal o concejala, para que se integre la comisión de mesa en número siempre impar para la toma de decisiones.

La Comisión de Mesa será nombrada en la sesión inaugural.

Art. 9 Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde:

Emitir informes referentes a la calificación y excusa de los integrantes del concejo, dentro del término de 10 días de la sesión inaugural;

Recibir las denuncias y darles el trámite de Ley para la remoción del Alcalde y Alcaldesa, y de los concejales y concejalas, conforme a lo establecido en el Art.335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,

Emitir en forma motivada el informe de destitución o no, del Alcalde o Alcaldesa, y de los concejales y concejalas.

Art. 10 Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto le corresponde:

La formulación de políticas públicas en materia de planificación y desarrollo sustentable;

La formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal.

La planificación de las obras y servicios que deben ser ejecutados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda;

Garantizar el cumplimiento del presupuesto participativo y de la proforma presupuestaria, así como de sus reformas.

Colaborar eficientemente en el plan operativo anual (POA) para la formulación del presupuesto participativo;

Ayudar a priorizar los gastos que se establezcan desde las unidades básicas de participación y recogerlas para su análisis e incorporación en proyecto de presupuesto;

Emitir hasta el 20 de noviembre de cada año el informe de presupuesto.

Art. 11 Comisión de Igualdad y Género.- Se encargará del estudio, análisis, informes o dictámenes sobre:

La formulación, seguimiento y amplificación transversal de las políticas de igualdad y equidad;

Participarán en la formulación de proyectos para la transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de los temas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades, movilidad humana y grupos prioritarios;

Proyectos, programas y políticas que promueven la equidad de género y la participación ciudadana;

Proyectos, programas para evitar la movilidad humana;

Realizar la fiscalización de las políticas públicas del ejecutivo en los temas de género, discapacidades y movilidad humana; y,

Fomentar e incentivar la formación de un concejo cantonal de igualdad;

Art. 12 Comisión de Legislación y Fiscalización.- Se encargará de estudiar, socializar e informar sobre:

Proponer proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carácter general a favor del cantón a excepción de proyectos tributarios que son exclusivos del ejecutivo;

Realizar conjuntamente con asesoría jurídica la revisión y edición de la Gaceta Municipal para la publicación de Ordenanzas y Reglamentos;

Fiscalizar lo que se publicare en la página Web de la institución;

Investigar e informar al Departamento de Talento Humano sobre denuncias que se presenten contra funcionarios, servidores y trabajadores municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupción, por mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, por mala calidad y deficiencia en la prestación de servicios públicos municipales y recomendará los correctivos que estime convenientes;

Denunciar, ante las autoridades judiciales pertinentes los actos de corrupción;

Revisar y fiscalizar las obras que se encuentra ejecutando el ejecutivo en mandato...

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