Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que regula y controla la construcción, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificación

Número de Boletín94
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del COOTAD, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, esto es el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes,

Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, dispone como atribución del Concejo Cantonal regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 57, literal c) del COOTAD, dispone como atribución del Concejo Cantonal la facultad de disminuir, exonerar, crear, modificar o extinguir tasas por servicios que preste u obras que realice,

Que, el Art. 566 del COOTAD, establece la facultad a las municipalidades de aplicar tasas retributivas de servicios públicos guardando relación con el costo de producción de dichos servicios,

Que, la Ordenanza legislada para este propósito esta desactualizado y se requiere la inmediata actualización,

En ejercicio de las facultades y competencias que le confiere la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 7 y 57 del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CONSTRUCCIÓN, EMBELLECIMIENTO, ORNATO, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN

DEL CANTÓN PALORA

Art. 1

La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para garantizar la convivencia urbana, mediante la regulación y el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Palora; además normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.

Art. 2 Estarán sujetos a las disposiciones de esta ordenanza, todo edificio, urbanización o estructura que exista en la actualidad y los que se levanten posteriormente dentro del perímetro urbano de la ciudad, cabeceras parroquiales, comunidades y más formaciones urbanas, ubicadas en el territorio cantonal y en su área de influencia.
Art. 3 Los propietarios de las construcciones a levantarse en los costados de caminos y carreteras públicas, para iniciar los trabajos, deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento aplicativo de la Ley de Caminos en el Art. 4, siempre que los emplazamientos propuestos estén dentro del área comprendida como derecho de vía.
Art. 4

Las personas que dentro de los límites planificados en la ciudad de Palora, construyan, remodelen, reestructuren o modifiquen, en cualquier forma en todo o en parte una construcción existente a quinientos metros fuera del límite urbano y en las cabeceras parroquiales hasta 100 metros fuera del límite urbano rural, cumplirán con las disposiciones de esta ordenanza, a excepción de las construcciones en los centros comunitarios urbanos rurales en donde solamente existirá el respectivo control técnico; es decir, se cubrirán únicamente los costos de transporte del personal de topografía. Para el efecto, la Dirección Financiera creará una tabla de gastos de transporte y servicios que el usuario cubrirá como tasa urbana comunitaria.

Art. 5 Estará a cargo de la Comisaría Municipal, juzgar y sancionar, las violaciones a las disposiciones de esta ordenanza, previo los informes técnicos requeridos a las Direcciones de Obras y Servicios Públicos, y Planificación Institucional y Territorial

Para este efecto la Comisaria o Comisario Municipal dispondrá inspecciones periódicas en los centros urbanos del cantón, para controlar el nivel y estado de las construcciones.

Art. 6 De las resoluciones que expida la Comisaría Municipal, se aceptará el recurso de reposición ante esta misma dependencia, y en el caso de ratificarse en dicha resolución el interesado podrá implantar el recurso de apelación ante la máxima autoridad del GAD Municipal de Palora, en concordancia con el Art. 409 del COOTAD; siendo esta resolución inapelable.

El plazo para la presentación del recurso de reposición y de apelación será de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación.

Art. 7 En cualquier tiempo, si un edificio significa amenaza, está en ruinas o se encuentra en peligro inminente de producir daño, y/o no contribuye al embellecimiento y ornato de la ciudad

La Comisaría Municipal previo la inspección, requerirá de la Dirección de Obras Públicas el informe técnico correspondiente sobre el estado del bien inmueble con el cual procederá a notificar de ser el caso al propietario del bien inmueble para que realice la demolición, concediéndole 30 días calendario de plazo para que tome las medidas de seguridad o proceda a demolerlo, en caso de no hacerlo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a través de la Dirección de Obras Públicas realizará lo que corresponda y los gastos correrán por cuenta del propietario del inmueble y se recuperarán por la vía coactiva de ser necesario. Las demoliciones efectuadas de las construcciones por contravenir esta ordenanza no dan derecho a reclamo de ninguna naturaleza ni a indemnización; y, de ser necesario la Municipalidad puede oponerse a la reparación, ampliación o remodelación de las edificaciones existentes.

Art. 8 Concédase acción popular para denunciar ante: la Alcaldesa o Alcalde, al Director de Planificación Institucional y Territorial, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 9 Recibida la denuncia, será trasladada a la Comisaría Municipal, para que juzgue al infractor previo el cumplimiento del debido proceso; aplicando si fuera el caso, las sanciones establecidas en la presente ordenanza con los daños y perjuicios y las costas procesales que se cobrarán mediante apremio real.
Art. 10 La Dirección de Planificación Institucional y Territorial, y la Comisaría Municipal en sus ámbitos y competencias, serán las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 11 La Comisaría seguirá el siguiente procedimiento para establecer la sanción respectiva:

De oficio o recibida la denuncia, tomará evidencias en el lugar de los hechos levantando el informe correspondiente;

Luego de mantener una reunión con los involucrados o infractores, de manera motivada y sustentada en derecho, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, referente a las sanciones (Art. 108, 109, 110, 111, 112) de la presente ordenanza, establecerá la sanción pecuniaria pertinente, cuyo informe se trasladará al Director Financiero, para la emisión del título de crédito correspondiente;

En el caso de ser una construcción, solicitará a la Dirección de Obras Públicas, valore la construcción (obra construida) y presente el informe respectivo, cuyo monto establecido será la base imponible para la aplicación de la sanción correspondiente, la misma que será del 20% del avalúo de la obra construida; y,

Luego de cumplir los pagos motivo de la...

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