Permuta

AutorLuis Moreno Guerra
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Gran Colombia de Bogotá
Páginas76-76
26
PERMUTA
NATURALEZA
Mediante la permuta, un Estado entrega a otro, en dominio, una parte
de su territorio, a cambio de otro territorio o bien equivalente.
La permuta se diferencia de la cesión, en que constituye materia de un
entendimiento que no se origina
en
un acuerdo de límites,
sino
que, por el
contrario, obliga a modificar la línea divisoria, mediante la celebración de
un nuevo tratado o la suscripción de un protocolo adicional.
La permuta tampoco puede operar entre países que no sean vecinos y
menos con Estados extracontinentales.
I
MPLICACIONES
La permuta puede significar alteraciones en la línea de frontera no so-
lo de las partes sino también de terceros Estados, en cuyo caso, será indis-
pensable el consentimiento expreso, a fin de no imponer vecindades dife-
rentes a las tradicionales.
Las razones o motivaciones de la permuta tienen que ser fundamental-
mente sociales, tales como la reunificación de comunidades aborígenes; ra-
zones ambientales, como la protección de áreas naturales; pero, en ningún
caso puede tener móviles de índole militar.
CASOS
No existen muchos ejemplos de permutas; de los últimos cumplidos, ci-
taremos el caso del convenio entre la Unión Soviética e Irán, suscrito en di-
ciembre de 1954, mediante el cual los territorios soviéticos de Mugán, De-
mán, Edd-Evliar y Serajs pasaron al dominio de Irán y los territorios de Fi-
riuza, "orgánicamente ligados con Ashjabad" se convirtieron
en
soviéticos.7
7.
Moreno Quintana,
op. cit.
tomo 1, p. 317.

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